Suprema - Rol 229022-2023

MAZUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

1.- Que el recurrente, , de nacionalidad venezolana, ha recurrido de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada en el mes de abril de 2022.

2.- Que, informando el Servicio recurrido, expone que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra en tramitación, pendiente de resolución, detallando las etapas del proceso administrativo y los requerimientos realizados al solicitante.

3.- Que la presente acción de protección tiene por objeto amparar a un determinado sujeto frente a un acto u omisión –ilegal o arbitrario- que prive, perturbe o amenace un derecho que se encuentre previamente amparado por la Constitución Política de la República, lo que no se divisa en la especie, desde que la recurrida ha dado curso a la solicitud del actor, la que se encuentra en tramitación, sin que se haya acreditado la vulneración de alguna garantía fundamental que deba ser cautelada por esta vía.

4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte lo señalado por el recurrente en cuanto a la necesidad de que la Administración se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre las peticiones que se le formulen, sin que ello pueda extenderse indefinidamente en el tiempo, atendida la incertidumbre que genera en los interesados y la propia eficacia de la gestión pública.

En este sentido, resulta aplicable el criterio asentado por esta Corte Suprema en relación con la demora en la tramitación de solicitudes de refugio, contenido en las sentencias Rol N° 14.942-2023 y N° 99.776-2023, entre otras, en cuanto a que, si bien la autoridad administrativa tiene un plazo para resolver las solicitudes que se le presentan, dicho plazo no puede ser indefinido ni excesivamente largo, pues ello atenta contra el principio de eficiencia y eficacia que debe regir la actuación de los órganos del Estado.

En el caso de autos, la solicitud de permanencia definitiva del actor data de abril de 2022, por lo que ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya dictado una resolución al respecto, lo que justifica que esta Corte adopte medidas para instar a la recurrida a resolver la situación del recurrente a la brevedad.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, a la brevedad, dicte la resolución que corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, .

Se Oficia al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior y a la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, para que adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 144.072-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez B., Sra. মেনকা Repetto L. y el Abogado Integrante Sr. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.

• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada, suprimiéndose lo demás. El tribunal de primera instancia acogió el recurso. La Corte Suprema conoce del recurso de apelación.

• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar” según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El recurrente se encuentra en situación migratoria regular y no existe orden de expulsión en su contra.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente afecta sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Analizar si la demora infringe el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

• Argumentos de las partes El recurrente alega que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones afecta su derec...

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