Suprema - Rol 231196-2023
BASKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que, como se advierte del recurso, don , en representación de , de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que este último no ha resuelto la solicitud de visa temporal que su representado presentó en el mes de enero de 2022, esto es, hace más de un año, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
2.- Que, informando el Servicio recurrido, expone que, si bien es efectivo que el solicitante ingresó una petición de visa temporaria en el mes de enero del año 2022, también lo es que, a la fecha de la presentación del informe, ésta se encontraba en tramitación.
3.- Que, así las cosas, resulta evidente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha resuelto la solicitud de visa de en un plazo razonable, atendido el tiempo transcurrido desde su presentación, lo que justifica acoger el recurso de protección interpuesto, sin que sea necesario pronunciarse sobre las demás garantías constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N° 123-2022 de esta Corte, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en Ingreso Corte N° 19.424-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este último pronunciarse sobre la solicitud de visa temporal presentada por el recurrente, en un plazo razonable.
Se instruye comunicar la presente decisión al recurrente y al Servicio Nacional de Migraciones, para su debido cumplimiento.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante, don .
Rol N° 31.996-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez Salazar y los Abogados Integrantes Sres. , y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección Rol Nº 231196-2023 interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en pronunciarse sobre una solicitud de visa temporal.
• Antecedentes procesales relevantes: Se reproduce el fallo apelado, excluyendo los fundamentos que acogían el recurso de protección. El recurrente solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa y se restablezca el imperio del derecho, con costas.
• Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporal del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud está sujeta a un procedimiento uniforme y verificable en línea.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre la solicitud de visa temporal afecta los derechos del recurrente protegidos por la Constitución Política de la República.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la demora afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia al no poder ejercer sus derechos constitucionales, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:...
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