Suprema - Rol 50755-2023
C/
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° -2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, , abogado, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento simplificado RIT O-1944-2022, en que se condenó a , , a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años y el pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal.
Funda el recurso en la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por vulneración del principio non bis in ídem, desde que se sancionó al imputado dos veces por el mismo hecho, esto es, por conducir sin licencia, al considerar este hecho tanto para configurar el delito base como para aplicar la agravante establecida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito.
Elevados los autos a esta Corte, se dispuso oír a los intervinientes, quienes hicieron sus alegaciones en los estrados de este Tribunal.
Considerando:
1°) Que, como se ha reseñado en lo expositivo, el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que se vulneró el principio non bis in ídem, desde que se sancionó al imputado dos veces por el mismo hecho, esto es, por conducir sin licencia, al considerar este hecho tanto para configurar el delito base como para aplicar la agravante establecida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito.
2°) Que, el principio non bis in ídem, en su faz procesal, impide que una persona sea enjuiciada doblemente por los mismos hechos, mientras que, en su aspecto sustantivo, prohíbe que sea sancionada doblemente por el mismo ilícito.
3°) Que, en la especie, el artículo 209 de la Ley 18.290 establece que: “Si la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causare daños materiales o lesiones leves, las penas señaladas en los artículos 196 y 196 E, según corresponda, se elevarán en un grado. Si causare lesiones graves o menos graves, se elevarán en dos grados. Si causare la muerte o lesiones gravísimas, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y la suspensión perpetua para conducir vehículos de cualquier clase.
En los casos de reincidencia, se elevarán también en un grado las penas señaladas en los artículos 196 y 196 E.”
4°) Que, de la lectura de la norma transcrita, se desprende que el legislador ha previsto expresamente la posibilidad de agravar la pena en el caso de que la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causare determinados resultados, o bien, en caso de reincidencia, sin hacer distinción alguna respecto de las circunstancias que rodean la comisión del delito base.
5°) Que, en este contexto, la circunstancia de que el imputado haya conducido en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir no obsta a la aplicación de la agravante establecida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, desde que esta norma no exige que el delito base se haya cometido en condiciones distintas a las que concurren en el caso de autos.
6°) Que, por lo demás, la agravante establecida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito no sanciona nuevamente el hecho de conducir sin licencia, sino que agrava la pena por la conducción en estado de ebriedad, en atención a la mayor peligrosidad que reviste esta conducta cuando concurren las circunstancias previstas en la norma.
7°) Que, en consecuencia, no se advierte la vulneración del principio non bis in ídem que denuncia el recurrente, desde que no se ha sancionado doblemente al imputado por el mismo hecho, sino que se ha agravado la pena por la conducción en estado de ebriedad, en atención a la concurrencia de una circunstancia que aumenta la peligrosidad de la conducta.
8°) Que, por lo anterior, el recurso de nulidad interpuesto no puede prosperar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342 letra d), 372 y 373 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado , en representación del imputado , en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento simplificado RIT O-1944-2022 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, la que, por consiguiente, no es nula.
Redactada por la Ministra Sra. .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Ministra
Ministro
Ministro
Ministra Suplente
Abogado Integrante
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. , el Ministro Sr. , el Ministro Sr. , la Ministra Suplente Sra. y el Abogado Integrante Sr. .
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso El Juzgado de Garantía de Quilpué condenó a por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes La Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, alegando errónea aplicación del derecho por doble valoración de los hechos e infracción al principio non bis in idem. La Corte Suprema conoció del recurso.
• Hechos establecidos El 3 de marzo de 2019, conducía en estado de ebriedad (1,97 gramos por mil de alcohol en la sangre) un vehículo por Quilpué, sin haber obtenido licencia de conducir.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la aplicación de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, junto con la aplicación del artículo 209 de la Ley 18.290 (agravante por conducir sin licencia), constituye una doble valoración de los hechos e infracción al principio non bis in idem.
• Argumentos de las partes La Defensoría argumentó que se valoró doblemente el hecho de conducir sin licencia, aplicando tanto el artículo 196 como el 209 de la Ley 18.290, vulnerando el principio non bis in idem. Se solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo aplicando s...
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