Suprema - Rol 62286-2023

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Abstracto

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1°) Que, como se advierte del recurso de apelación deducido, la recurrente dirige su impugnación en contra de la decisión de los jueces de la instancia, argumentando que sí se acreditó en autos la existencia de un acto ilegal y arbitrario, desde que la recurrida ha desconocido su derecho de propiedad sobre el inmueble que indica, “sin que exista ningún juicio de lato conocimiento que así lo declare”.

2°) Que, al respecto, cabe señalar que la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar al afectado por un acto u omisión –ilegal o arbitrario- que le prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías que allí se enumeran, siempre que dicho acto o omisión carezca de justificación plausible.

3°) Que, en ese contexto, resulta indispensable que el derecho que se reclama como vulnerado sea preexistente e indubitado, esto es, que conste de manera fehaciente y que aparezca determinado, requisito que no se cumple en la especie, desde que la recurrente pretende, mediante esta vía, se declare su derecho de dominio sobre el inmueble que indica, existiendo controversia sobre su titularidad.

4°) Que, en consecuencia, no constituyendo la acción de protección de derechos fundamentales la vía idónea para declarar derechos, el recurso en estudio no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 91-1992 de esta Corte Suprema, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1414-2023.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 6.910-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. M. Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 62.286-2023. Corte Suprema, Tercera Sala, 10 de octubre de 2023.

• Antecedentes procesales relevantes recurre de protección contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó su recurso de protección. El recurrente alega que el recurrido ejecutó actos de autotutela que vulneran sus garantías constitucionales (artículo 19, numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República). El recurrente indica que la sentencia recurrida versa sobre aspectos relacionados con la propiedad, desviando la discusión a materias que exceden el ámbito del recurso de protección.

• Hechos establecidos El recurrido reconoce haber efectuado la destrucción de cercos y la tala de árboles, pero argumenta que lo hizo dentro de su propio terreno. El recurrente sostiene que estos actos ocurrieron dentro de su propiedad.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente el recurso de protección para resolver una controversia sobre derechos de propiedad, cuando existe disputa sobre los hechos y la titularidad de los terrenos involucrados?

• Argumentos de las partes Recurrente (): Argumenta que el recurrido reconoce los hechos, pero la sentencia de la Corte de Apelacion...

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