Suprema - Rol 80648-2023

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Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° XXXXX-2023, caratulados “ , con ”, la parte demandante deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, señores , y , por el dictamen de la sentencia de fecha , que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de caducidad, y rechazó la acción de tutela laboral interpuesta.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA

La recurrente estima que la resolución impugnada es susceptible de ser enmendada por la vía del recurso de queja, toda vez que los recurridos, al confirmar la sentencia de primer grado, han incurrido en falta o abuso grave, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, señala que el artículo 489 del Código del Trabajo establece un plazo de 60 días para ejercer la acción de tutela laboral, contados desde que se produce la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso, la parte demandante interpuso una medida prejudicial consistente en una solicitud de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la que fue notificada a la demandada el día , interrumpiendo el plazo de caducidad de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Agrega que, no obstante lo anterior, los jueces recurridos confirmaron la sentencia de primer grado, argumentando que la medida prejudicial no interrumpe el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral, lo que a su juicio es un error grave que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema, para resolver el recurso de queja, realiza las siguientes consideraciones:

  1. Que, el artículo 489 del Código del Trabajo establece que la acción de tutela laboral caducará en el plazo de 60 días contados desde que se produce la vulneración de derechos fundamentales.

  2. Que, el artículo 168 del Código del Trabajo, por su parte, dispone que la presentación de una solicitud de conciliación ante la Inspección del Trabajo interrumpe el plazo de prescripción de las acciones laborales.

  3. Que, esta Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral se interrumpe con la presentación de una medida prejudicial, como es la solicitud de conciliación ante la Inspección del Trabajo, toda vez que dicha medida tiene por objeto evitar el inicio de un juicio, y permite a las partes buscar una solución extrajudicial al conflicto.

  4. Que, en el presente caso, la parte demandante interpuso una medida prejudicial consistente en una solicitud de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la que fue notificada a la demandada el día , interrumpiendo el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral.

  5. Que, por lo tanto, al confirmar la sentencia de primer grado, los jueces recurridos incurrieron en un error grave que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acoge el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, y revoca la sentencia de fecha , dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de caducidad. En su lugar, se declara que se rechaza la excepción de caducidad, y se ordena seguir adelante con la tramitación de la acción de tutela laboral interpuesta.

Se previene que el Ministro fue de la opinión de rechazar el recurso de queja, por estimar que la resolución impugnada no es susceptible de ser enmendada por la vía del recurso de queja, toda vez que no se advierte que los jueces recurridos hayan incurrido en falta o abuso grave.

Redacción a cargo del Ministro .

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Ministro Corte Suprema

Secretario Corte Suprema

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de queja deducido por la abogada , en representación de , contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, y .

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, continuando solo con la demanda por daño moral y cobro de prestaciones. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esta resolución. Se alega que la interposición de una medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad.

• Hechos establecidos

  1. El despido de se produjo el 18 de octubre de 2022, invocándose la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo.
  2. El 23 de octubre de 2022, se interpuso medida prejudicial de exhibición de documentos.
  3. El 10 de febrero de 2023, se interpuso demanda de tutela laboral y, subsidiariamente, demanda por despido injustificado.
  4. El 13 de febrero de 2023, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de las acciones.
  5. La Corte de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad respecto de la acción de tutela laboral.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la interposición ...

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