Suprema - Rol 237724-2023

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1.- Que, según se desprende del recurso de protección, don , de nacionalidad haitiana, interpuso acción cautelar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que se le ordene pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 13 de agosto de 2021, y se abstenga de decretar cualquier orden de expulsión en su contra hasta que se resuelva su solicitud.

2.- Que, el recurrente indica que ingresó al país en el año 2017, obteniendo una visa de residencia temporaria por motivos laborales, la que fue renovada hasta el año 2019. Señala que el 13 de agosto de 2021 solicitó la permanencia definitiva, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

3.- Que, el recurrido, al evacuar el informe respectivo, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación y que no existe un plazo fatal para resolverla.

4.- Que, la jueza de primera instancia rechazó el recurso de protección, al estimar que no se ha acreditado un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido.

5.- Que, el recurrente apeló de dicha sentencia, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso de protección.

6.- Que, esta Corte comparte los argumentos del recurrente, en el sentido de que la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva por un lapso superior a un año y medio, constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de petición.

7.- Que, en efecto, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que implica que la administración debe actuar de manera razonable y proporcional en sus decisiones, sin establecer diferencias arbitrarias entre los ciudadanos. En el caso de autos, la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, sin que se haya dado una justificación plausible para ello, constituye una discriminación arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

8.- Que, asimismo, el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, la que debe pronunciarse sobre ellas en un plazo razonable. En el caso de autos, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo razonable, lo que vulnera su derecho de petición.

9.- Que, por lo tanto, se acoge el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que emita un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo razonable, que no podrá exceder de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en Ingreso Corte N° 18.745-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, don , , en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia.

Regístrese y comuníquese.

Rol N° 45.934-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Pía Tavolari B.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cinco de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.

• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, suprimiéndose lo demás. El recurrente solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva y se restablezca el imperio del derecho, con costas.

• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El estado de la solicitud puede verificarse en la plataforma en línea del Servicio.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente afecta sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la vida e integridad física y psíquica.

• Argumentos de las partes El recurrente alega que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíqu...

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