Suprema - Rol 48801-2022
SÁNCHEZ/FUERZA AEREA DE CHILE
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 14.584-2023, caratulados “ , con F.A.CH.”, don , funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, ha deducido recurso de protección en contra de la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución por padecer de salud incompatible con el servicio.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección y en contra de esa decisión el recurrente interpuso recurso de apelación.
La causa se trajo en relación.
Considerando:
1°) Que el recurrente, en síntesis, señala que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, pues se le dispuso el retiro temporal de la institución por estimarse que su estado de salud es incompatible con el servicio, sin existir antecedentes objetivos que así lo justifiquen, afectándose con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República;
2°) Que la recurrida, informando, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la resolución se ajusta a derecho, toda vez que se funda en los informes médicos que dan cuenta que el recurrente presenta una enfermedad que lo inhabilita para el cumplimiento de sus funciones;
3°) Que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, argumentando que la resolución impugnada se funda en antecedentes objetivos y que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación;
4°) Que, para una acertada resolución del asunto, es menester tener presente los siguientes antecedentes:
a) El recurrente es funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, con el grado de Cabo Primero, y se encuentra prestando servicios en la Base Aérea de ;
b) Por resolución N° 234/2022, de 20 de diciembre de 2022, se dispuso el retiro temporal del recurrente de la institución, por padecer de salud incompatible con el servicio;
c) Dicha resolución se funda en los informes médicos que dan cuenta que el recurrente presenta un cuadro de “ ”;
d) El recurrente reclama que la resolución es arbitraria e ilegal, pues se le dispuso el retiro temporal de la institución sin existir antecedentes objetivos que así lo justifiquen, afectándose con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República;
5°) Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se mencionan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que los priven, perturben o amenacen;
6°) Que, en el caso de autos, se ha acreditado que la resolución impugnada dispuso el retiro temporal del recurrente de la institución por estimarse que su estado de salud es incompatible con el servicio, sin existir antecedentes objetivos que así lo justifiquen;
7°) Que, en efecto, los informes médicos acompañados por la recurrida no dan cuenta de manera indubitada que el recurrente presente una enfermedad que lo inhabilite para el cumplimiento de sus funciones, sino que, por el contrario, señalan que el recurrente se encuentra en condiciones de cumplir con sus labores;
8°) Que, en tales condiciones, resulta evidente que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, pues se funda en una mera apreciación subjetiva de la recurrida, sin existir antecedentes objetivos que la justifiquen;
9°) Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección deducido, ordenando suspender la resolución impugnada y disponer la realización de una investigación sumaria, a fin de determinar si el estado de salud del recurrente es o no compatible con el servicio;
10°) Que, en este sentido, resulta pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 153 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que “el personal de las Fuerzas Armadas que sea declarado no apto para el servicio por razones de salud, será sometido a una investigación sumaria, a fin de determinar si su estado de salud es o no compatible con el servicio”;
11°) Que, por lo demás, la realización de una investigación sumaria permitirá al recurrente ejercer su derecho a defensa, presentando los antecedentes que estime pertinentes para acreditar que su estado de salud es compatible con el servicio;
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don , en contra de la resolución que dispuso su retiro temporal de la Fuerza Aérea de Chile, la que se deja sin efecto, debiendo la recurrida disponer la realización de una investigación sumaria, a fin de determinar si el estado de salud del recurrente es o no compatible con el servicio.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 14.584-2023.
Redactado por el Ministro Sr. .
Ministro
Ministro
Ministro
Abogado Integrante
Ministro Subrogante
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , señora y el Ministro Subrogante señor .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso El recurso de protección Rol Nº 48.801-2022, es interpuesto por don en representación de don en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente apela a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha 13 de julio de 2022, que rechazó el recurso de protección interpuesto. La Corte Suprema elimina los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia en alzada.
• Hechos establecidos Don , Sargento Primero de la FACH, interpone recurso de protección tras ser incluido en el Plan Anual de Destinaciones, disponiendo su traslado desde Punta Arenas a Santiago, lo que le causaría perjuicios por la separación familiar. Posteriormente, se le comunica su retiro temporal por enfermedad curable, sin haber tomado conocimiento de la resolución de la Comisión de Sanidad. El recurrente atribuye su trastorno depresivo severo por estrés laboral a este hecho.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la decisión de la FACH de trasladar al recurrente y posteriormente disponer su retiro temporal por enfermedad curable, vulnera sus garantías constitucionales, específicamente las contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artí...
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