Suprema - Rol 247204-2023

CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Abstracto

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

1° Que, como se adelantó, el recurso de amparo interpuesto por , en favor de , denuncia como ilegal y arbitraria la resolución N° 16.986, de 21 de octubre de 2022, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, al estimar que no se ajusta a la Constitución Política de la República, a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes y a la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, por cuanto la autoridad administrativa no consideró el arraigo familiar del amparado.

2° Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República establece como atribución especial del Presidente de la República la de “expulsar del territorio nacional a los extranjeros, en conformidad a la ley”.

Por su parte, la Ley N° 21.325, en su artículo 126, dispone que “Serán expulsados del país los extranjeros que incurran en alguna de las causales señaladas en los artículos 68 y 69 de esta ley, mediante resolución fundada dictada por el Director del Servicio Nacional de Migraciones”.

A su turno, el artículo 69 N° 4 del mismo cuerpo legal, establece que “Será sancionado con la expulsión del territorio nacional el extranjero que haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena privativa de libertad superior a cinco años”.

3° Que, en la especie, consta que el amparado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, según se desprende del certificado de extracto de filiación y antecedentes que rola a fojas 17.

4° Que, en estas condiciones, aparece que la resolución que dispuso la expulsión del amparado se dictó con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 N° 4 de la Ley N° 21.325, que establece como causal de expulsión del territorio nacional, la circunstancia de haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena privativa de libertad superior a cinco años, como ocurre en la especie, razón por la que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, tanto más si se considera que la circunstancia de tener arraigo familiar en el país no constituye una causal que impida la expulsión.

5° Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente consignar que el artículo 17 de la Ley N° 21.325 establece que “En la aplicación de esta ley, se deberá tener en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, y el principio de unidad familiar, en la medida que sea compatible con el interés superior señalado. En caso de duda, se estará a lo que favorezca el interés superior del niño, niña o adolescente”.

A su turno, el artículo 127 de la misma ley, dispone que “No podrá ordenarse la expulsión de un extranjero que tenga hijos chilenos, o que estén bajo su cuidado personal o tuición, o cónyuge chileno, a menos que haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o por delitos asociados a la violencia intrafamiliar”.

6° Que, en la especie, si bien el amparado tiene cónyuge e hijos residentes en Chile, la circunstancia de haber sido condenado por un delito que merece pena aflictiva, en los términos señalados en el considerando 3°, impide aplicar la norma contenida en el artículo 127 de la Ley N° 21.325, ya que dicha disposición exceptúa de la prohibición de expulsar a los extranjeros que tengan cónyuge o hijos chilenos, en el caso de haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva, como ocurre en la especie.

7° Que, en consecuencia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, el recurso de amparo debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 4.965-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez B., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo, el Ministro Sr. Matus por encontrarse en comisión de servicios.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

Voto de Minoría:

La Ministra Sra. fue de opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de amparo, por las siguientes razones:

1° Que, el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo en su letra e) que nadie puede ser arrestado o detenido, sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal.

Por su parte, el artículo 5 N° 2 de la Carta Fundamental prescribe que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

2° Que, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

A su turno, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto, solo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que le asistan en contra de su expulsión, así como someter a revisión su caso ante la autoridad competente o persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

3° Que, el artículo 17 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, dispone que, en la aplicación de dicha ley, se deberá tener en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, y el principio de unidad familiar, en la medida que sea compatible con el interés superior señalado, estableciendo que, en caso de duda, se estará a lo que favorezca el interés superior del niño, niña o adolescente.

4° Que, en la especie, el amparado se encuentra en una situación de arraigo familiar en Chile, ya que su cónyuge y sus hijos residen en el país, lo que debe ser considerado al momento de resolver su expulsión, en virtud del principio de unidad familiar consagrado en el artículo 17 de la Ley N° 21.325 y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

5° Que, en estas condiciones, la resolución que dispuso la expulsión del amparado resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no consideró el arraigo familiar del amparado, vulnerando con ello el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 17 de la Ley N° 21.325 y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, razón por la que el recurso de amparo debe ser acogido.

Ministro de Fe

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificador.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 15 de enero de 2024, la hora visualizada corresponde al horario de verano.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N° 247.204-2023 de la Corte Suprema, fallado el 1 de diciembre de 2023.

• Antecedentes procesales relevantes Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N° 2477-2023) del 16 de noviembre de 2023, que rechazó un recurso de amparo.

• Hechos establecidos El amparado fue objeto de una orden de expulsión basada en una resolución del 29 de septiembre que rechazó un recurso de reposición contra el acto expulsatorio del 4 de septiembre de 2020, debido a una condena en su país de origen. Se acreditó que el amparado reside en Chile desde 2016 junto a su cónyuge e hijos.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si la orden de expulsión del extranjero es legal y proporcional, considerando sus vínculos familiares en Chile y la nueva regulación migratoria que protege la unidad familiar.

• Argumentos de las partes No se explicitaron en el fallo los argumentos del recurrente.

• Doctrina y jurisprudencia citadas El voto disidente cita al profesor , quien señala que la nueva regulación migratoria chilena da relevancia a los vínculos familiares, limitando la expulsión de extranjeros y requiriendo una justificación reforzada cuando se afecta l...

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