Suprema - Rol 26030-2023

SOCIEDAD MINERA CANDELARIA LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Abstracto

La Corte Suprema acoge reclamación contra resolución de la DGA que multó a por modificar cauce sin autorización, al determinar que la plataforma construida no se emplaza en un cauce según la normativa vigente.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamación contra la Resolución Exenta DGA N° 479 de 29 de junio de 2022, dictada por la Dirección Regional de Atacama, interpuesta por .

• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de reemplazo se dicta conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tras la anulación de la sentencia original.

• Hechos establecidos La Dirección Regional de Atacama de la DGA multó a por la ejecución de obras de modificación de un cauce natural sin autorización (57,75 UTM) y ordenó el retiro de la obra (plataforma de material granular en la Planta Corona) y la restitución de la condición anterior, dentro de un plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de multa de entre 100 y 1000 UTA. La controversia se centra en si el área ocupada por la plataforma puede ser calificada como “cauce”.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la plataforma construida por se emplaza en un cauce que requería autorización según el artículo 41 del Código de Aguas, y si la DGA justificó adecuadamente su calificación como tal.

• Argumentos de las partes argumenta que la plataforma no se ubica en un cauce según las fuentes oficiales (cartografía IGM, documentación técnica de l...

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