Suprema - Rol 64553-2023
CON (S)
Abstracto
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
De los antecedentes tenidos a la vista y documentos adjuntos al presente, se advierte que en estos autos Rol C-256-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, caratulados “Comunidad Indígena con ”, sobre juicio sumario de cese de goce gratuito de bien común, rola presentación de fojas 1, en que , en representación de la Comunidad Indígena , deduce demanda en procedimiento sumario en contra de , ambos domiciliados en , solicitando se decrete el cese del goce gratuito que hace el demandado de un retazo de terreno de propiedad de la comunidad demandante, ubicado en , comuna de Los Lagos.
A fojas 16 y siguientes rola contestación de , quien solicita el rechazo de la demanda, con costas.
A fojas 28 rola sentencia de primer grado, que acoge la demanda, ordenando el cese del goce gratuito que hace el demandado respecto del inmueble de propiedad de la comunidad demandante, con costas.
A fojas 34, el demandado interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, el que es concedido a fojas 35.
A fojas 42, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirma la sentencia apelada.
Considerando:
1° Que, de los antecedentes reseñados aparece que la controversia de autos se ha tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario, regulado en el Libro III, Título IX, del Código de Procedimiento Civil.
2° Que, sin embargo, del tenor de la demanda y de la prueba documental acompañada por la actora, se desprende que la acción deducida dice relación con un inmueble ubicado en , comuna de Los Lagos, que sería parte de tierras indígenas de la Comunidad Indígena .
3° Que, en este contexto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1 N° 2 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, que señala que “son tierras indígenas las que actualmente pertenecen a personas o comunidades indígenas provenientes de la división de las reservas, las que se hayan adquirido a cualquier título por personas o comunidades indígenas, o las que el Estado les haya transferido a título gratuito”.
4° Que, por su parte, el artículo 67 de la Ley N° 19.253 dispone que “los juicios relativos a tierras indígenas entre indígenas o entre éstos y personas extrañas a la etnia, serán de competencia de los Juzgados de Letras. En estos juicios el juez deberá pedir informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 30 días. Este informe no será vinculante. El juez deberá velar porque las partes estén debidamente asesoradas por un defensor letrado”.
5° Que, de la norma citada se desprende que en los juicios relativos a tierras indígenas, como el de la especie, el juez debe solicitar un informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el que si bien no es vinculante, tiene por objeto ilustrar al juez sobre la materia controvertida y permitirle resolver con mayor conocimiento de causa.
6° Que, en el presente caso, se advierte que el tribunal de primer grado no solicitó el informe a la CONADI, omitiendo una diligencia esencial para la correcta resolución del conflicto, lo que constituye un vicio que afecta la validez del procedimiento y que justifica la anulación de oficio del mismo.
7° Que, esta Corte Suprema, en uso de sus facultades oficiosas, puede declarar la nulidad de un proceso cuando advierte la existencia de vicios que afecten su validez, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 84 y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado en estos autos Rol C-256-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, caratulados “Comunidad Indígena con ”, desde el estado de solicitar el informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.253.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Rol N° 165.997-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. María Soledad Melo L. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Procedimiento sumario de cese de goce gratuito de bien común, caratulado "Caulipan con ", rol C-125-2019, tramitado ante el Juzgado de Letras de Panguipulli.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Panguipulli rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó dicha sentencia, acogiendo la demanda. La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos demandó a , alegando ser dueña en común de un inmueble rural en Panguipulli (Hijuela 5, 9,05 hectáreas), adquirido por herencia. La demandada, según la demandante, se apropió del bien común construyendo sin permiso e impidiendo el acceso a los demás comuneros. La demandada adquirió derechos por cesiones y liquidación de sociedad conyugal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el procedimiento aplicado fue el correcto, considerando la naturaleza indígena de la tierra en litigio y si procede la nulidad de oficio por vicios en el procedimiento.
• Argumentos de las partes Demandante (apelante): Debió aplicarse el procedimiento de la Ley N° 19.253 (artículo 56 N° 2), requiriendo informe de CONADI. Se infringieron los artículos 655 del Código de Procedimiento Civ...
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