Suprema - Rol 10358-2023
A.F.P. S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Abstracto
La Corte Suprema acoge parcialmente recurso de casación en el fondo, estableciendo que los reajustes a las cotizaciones adeudadas se calculan desde el período adeudado, pero los intereses desde la fecha en que la sentencia que ordena el pago queda ejecutoriada, excluyendo multas e intereses penales.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT P-29407-2020, RUC 2030183875-2, caratulados “A.F.P. S.A. con Municipalidad de Maipú”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, se acogió la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, ordenando seguir adelante con la ejecución, calculando reajustes, intereses y recargos desde el 9 de diciembre de 2019. La ejecutante (AFP ) apeló, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFP interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La AFP demandó ejecutivamente a la Municipalidad de Maipú por una deuda previsional de una trabajadora correspondiente al período julio de 2006 a diciembre de 2017, por un total de $10.827.687, más reajustes, intereses, recargos y costas. La Municipalidad se defendió alegando error de hecho en el cálculo, argumentando que los intereses y reajustes debían calcularse solo desde que la sentencia que reconoce la relación laboral quedó firme y ejecutoriada (9 de diciembre de 2019).
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es determinar desde qué momento deben ...
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