Suprema - Rol 14764-2024

Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17) para definir el concepto de “pena”.

  • Jurisprudencia de la propia Corte Suprema: No se citan roles específicos de fallos anteriores de la Corte Suprema.
  • Jurisprudencia de Cortes de Apelaciones: La sentencia apelada es de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 900-2024).

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: La Corte Suprema conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el amparo. Se menciona que hubo una indicación previa del Ministro Sr. Matus para declarar inadmisible el amparo por considerar que la privación de libertad provenía de la sentencia judicial firme y no de la decisión de la Comisión, pero esta indicación fue desechada por la mayoría, procediendo a conocer el fondo de la apelación.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte establece que la pena debe estar definida por ley anterior al hecho, permitiéndose únicamente la retroactividad de leyes posteriores que sean favorables al responsable. En el caso, el amparado cumple condena por delitos cometidos antes de la dictación de la Ley 21.421. La Corte considera que la aplicación de esta nueva ley por parte de la Comisión, al tornarla más gravosa y motivar la exclusión del amparado de la posibilidad de rebaja de condena, incide directamente en la forma de cumplimiento de la pena y afecta su libertad personal. Por tanto, la Comisión, al aplicar la Ley 21.421, inobservó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar el amparo, implícitamente validó la decisión de la Comisión de aplicar la Ley 21.421. La Corte Suprema, al revocar dicho fallo y acoger el amparo, contradice esta postura, señalando que la aplicación de la ley posterior y desfavorable por parte de la Comisión constituyó una vulneración a derechos fundamentales.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Principio de legalidad en materia penal (Art. 6 y 7 CPR), Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable (Art. 19 N° 3 CPR), Protección de la libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7 CPR).

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se revoca la sentencia apelada y se acoge la acción de amparo.
  • Efectos de la Decisión: Se anula la decisión implícita o explícita de la Comisión de aplicar la Ley 21.421 para evaluar la postulación del amparado. La Corte Suprema no dicta una sentencia de reemplazo sobre el fondo del beneficio, sino que ordena a la Comisión recurrida que:
    • Conozca y resuelva la petición del amparado.
    • Resuelva conforme al texto de la Ley 19.856 vigente al momento en que perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena.
    • De ser procedente conforme a dicha ley, conceda la rebaja de pena correspondiente.
  • Costas: La sentencia no contiene pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso de apelación.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Voto Disidente: Los Ministros Sr. Valderrama y Abogado Integrante Sr. Ferrada estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Esto implica que, a su juicio, la decisión de la Corte de Apelaciones de rechazar el amparo y/o la actuación de la Comisión al aplicar la Ley 21.421 era correcta y no constituía una afectación ilegal de la libertad personal.
  • Prevenciones: Se menciona que el Ministro Sr. Matus formuló una indicación previa, desechada por la mayoría, en el sentido de declarar inadmisible el amparo. Su fundamento era que el amparado no se encontraba privado o amenazado en su libertad personal por la decisión de la Comisión, sino por una sentencia judicial firme. Una vez desechada su indicación, el Ministro Sr. Matus concurrió con la opinión mayoritaria que acogió el amparo.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Constitución Política de la República: Artículos 6°, 7°, 19 N° 3.
  • Ley N° 19.856 (Ley sobre el Sistema de Reducción de Condenas).
  • Ley N° 21.421 (Ley que modifica diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley N° 19.856, introduciendo mayores restricciones para ciertos delitos).

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable no solo a la determinación de la pena, sino también a las normas que rigen la ejecución de la misma y el acceso a beneficios que puedan alterarla, siempre que la ley posterior sea más gravosa. Reafirma que la aplicación de una norma procesal o de ejecución posterior que perjudica la situación del condenado, si se vincula a los efectos de la condena, puede constituir una vulneración de derechos fundamentales tutelable por vía de amparo. La argumentación del voto disidente (y la indicación desechada del Ministro Matus) pone de manifiesto la discusión sobre si las normas de ejecución penal deben regirse por el tempus regit actum general o si, al afectar la situación del condenado, caen bajo el manto protector de la irretroactividad penal desfavorable, inclinándose la mayoría por esta última interpretación en este caso particular de beneficio de reducción de condenas impactado por una ley posterior más restrictiva ligada al tipo de delito.

Nota: El texto de la sentencia no proporciona información sobre la fecha exacta del inicio del cumplimiento de la condena, solo indica el 05 de mayo de 2011 como la fecha de inicio. Tampoco detalla la fecha exacta de comisión de los delitos, solo que fueron anteriores a la Ley 21.421. La sentencia tampoco especifica las normas de la Ley 19.856 que debían aplicarse ni las de la Ley 21.421 que generaron la exclusión, basándose en la afectación genérica por la aplicación de la ley posterior más gravosa.

Abstracto

Corte Suprema, Rol 14764-2024, acoge apelación de recurso de amparo. Establece que la Comisión de Reducción de Condenas debe aplicar la ley vigente al momento de la comisión de los delitos (Ley 19.856) al evaluar beneficios, no una ley posterior y desfavorable (Ley 21.421), en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, lo que afecta la libertad personal. Anula fallo apelado y ordena a la Comisión resolver conforme a la ley antigua.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 14764-2024
  • Tipo de Recurso: Apelación de Recurso de Amparo
  • Carátula: ORELLANA SAEZ GABRIEL SEGUNDO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
  • Fecha de la Sentencia: 10/mayo/2024

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso Corte N° 900-2024, sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
  • Decisión de Segunda Instancia: La sentencia apelada fue revocada por la Corte Suprema, lo que implica que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo interpuesta.
  • Sentencia Impugnada: La sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N° 900-2024.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Gabriel Segundo Orellana Sáez (mediante acción de amparo cuya denegación fue apelada).
  • Recurrido: Comisión Especial de Reducción de Condenas.
  • Fundamentos del Recurso: El recurso de amparo se fundamentó en que la Comisión Especial de Reducción de Condenas, al evaluar la postulación del amparado a la rebaja de su condena, aplicó la Ley 21.421, una normativa posterior a...

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