Suprema - Rol 19577-2024

HERNANDEZ SAAVEDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° -2024, caratulados “ , , Recurso de Amparo”, la parte recurrente ha solicitado elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se revise la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de , en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

CONSIDERANDO:

1°) Que, el recurrente de amparo, , de nacionalidad , ha sido beneficiado con una autorización de residencia temporal en nuestro país desde el año 2018, la que fue renovada hasta el 19 de enero de 2024. Sin embargo, al solicitar una nueva prórroga de su permiso de residencia, ésta fue rechazada por la autoridad recurrida mediante la Resolución Exenta N° de 2024, invocando el impedimento establecido en el N° 6 del artículo 32 de la Ley N° 21.325, esto es, registrar antecedentes penales por delitos comunes en el extranjero.

2°) Que, el amparado argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, ya que no se ha valorado que su condena en el extranjero fue cumplida hace más de seis años, que ha demostrado un arraigo familiar y laboral en Chile, donde reside junto a su cónyuge e hijo de nacionalidad chilena, y que no representa un peligro para la seguridad nacional.

3°) Que, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo, argumentando que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la causal de rechazo establecida en la Ley de Migraciones y Extranjería, y que no se ha acreditado una vulneración a las garantías constitucionales del amparado.

4°) Que, esta Corte Suprema comparte los fundamentos del fallo en alzada, ya que la Ley N° 21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de denegar la residencia a extranjeros que registren antecedentes penales en el extranjero, sin hacer distinciones sobre la gravedad de los delitos o el cumplimiento de las condenas.

5°) Que, si bien es cierto que el amparado ha demostrado un arraigo familiar y laboral en Chile, ello no es suficiente para enervar la aplicación de la causal de rechazo establecida en la ley, ya que la decisión de otorgar o denegar la residencia a un extranjero es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que debe ejercerse dentro del marco legal vigente.

6°) Que, por lo demás, el amparado puede solicitar un nuevo permiso de residencia una vez que hayan cesado las causales que motivaron el rechazo anterior, o bien, acogerse a otros mecanismos de regularización migratoria que ofrece la legislación chilena.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso N° -2024.

Redactada por el Ministro Sr. .

Rol N° -2024.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N° 19.577-2024 de la Corte Suprema, con fecha 1 de julio de 2024, que revisa una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Ingreso de Corte N° 387-2024) sobre un recurso de amparo.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpuso un recurso de amparo contra la Resolución Exenta N° 345799, de 23 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de residencia temporal de un ciudadano extranjero y ordenó su salida del país. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso. El caso llega a la Corte Suprema mediante un recurso de apelación.

• Hechos establecidos El amparado es un ciudadano extranjero de 37 años que ingresó a Chile el 10 de abril de 2017 como turista. Tiene un hijo chileno de 6 años y mantiene cotizaciones previsionales y de salud en Chile. El rechazo de su solicitud de residencia se basa en una condena de 32 meses cumplida hace 12 años en su país de origen por hechos ocurridos en 2009.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país son legales, considerando el arraigo familiar y laboral del amparado en Chile y el tiempo transcurrido desde que cumplió su condena en el ex...

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