Suprema - Rol 22109-2024
AGUILAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
1° Que, como se desprende del recurso de protección, don , en representación de , recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación en resolver la solicitud de nacionalización por gracia de su representado, presentada en el año 2022, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
2° Que, informando el recurrido, señala que la solicitud de nacionalización por gracia de , se encuentra en trámite ante la Subsecretaría del Interior desde el 18 de octubre de 2023, luego de haber sido remitidos los antecedentes por el Servicio Nacional de Migraciones.
3° Que, de los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que la recurrida evacuó el informe respectivo, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, por lo que no se divisa ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, que pueda afectar las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
4° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir la demora en la tramitación de la solicitud de nacionalización por gracia de , presentada en el año 2022, por lo que se insta a la autoridad administrativa a resolver la solicitud en un plazo razonable.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido por don , en representación de , en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .
Rol N° -2024.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , Sr. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. , .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización del recurrente.
• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada.
• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente al momento de la interposición del recurso. El requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de nacionalización afecta los derechos del recurrente, configurando una vulneración de garantías constitucionales que amerite la acción de protección.
• Argumentos de las partes El recurrente alega que la demora en la resolución de su solicitud de nacionalización, transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, le impide ejercer sus derechos constitucionales.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se menciona jurisprudencia de la propia Corte Suprema respecto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, señalando que no es fatal y que obliga a la Administración a pronunciarse en un plazo r...
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