Suprema - Rol 231354-2023
INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia por error en el cómputo del plazo para reclamación según el Código de Aguas. Aplica Ley 19.880 sobre días hábiles, acogiendo el reclamo de y y ordenando la continuación del trámite.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamación presentada por (hoy S.A.) e (hoy S.A.) en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) debido a la Resolución DGA Exenta N° 1626 de 27 de junio de 2023, que rechazó un recurso de reconsideración contra la Resolución DGA Región de O’Higgins Ex. N°967 de 16 de octubre de 2020, que sancionó a las reclamantes por extracción no autorizada de aguas.
• Antecedentes procesales relevantes: Las empresas reclamaron al amparo del artículo 137 del Código de Aguas. La controversia central radica en la correcta interpretación del plazo para interponer la reclamación, específicamente si se computan días hábiles o corridos.
• Hechos establecidos: La Resolución DGA Exenta N° 1626 fue notificada el 27 de junio de 2023. La reclamación judicial fue interpuesta el 8 de agosto de 2023. La discusión se centra en si esta presentación fue oportuna o extemporánea, dependiendo del cómputo del plazo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el plazo de 30 días establecido en el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación debe computarse como días hábiles, conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, o como días corridos.
• Argumentos de las partes: Aunque no se detall...
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