Suprema - Rol 37999-2024
MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Abstracto
Santiago,
Vistos:
Comparece , abogado, en representación de , venezolano, , domiciliado en , interponiendo reclamo de ilegalidad, en contra de la resolución exenta N° , de 23 de enero de 2023, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
Funda su acción en que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que no ponderó debidamente el arraigo familiar del recurrente en Chile, específicamente la existencia de una hija chilena, nacida el 15 de mayo de 2021, de nombre , lo que vulnera el principio de proporcionalidad y el interés superior del niño.
Acompaña los siguientes documentos:
- Copia simple de la resolución exenta N° , de 23 de enero de 2023, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
- Copia simple del certificado de nacimiento de .
- Copia simple de la cédula de identidad chilena de .
- Copia simple de la cédula de identidad venezolana de .
- Certificado de antecedentes del recurrente.
- Declaración jurada simple del recurrente sobre su situación familiar.
- Fotografías del recurrente con su hija.
Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que considere debidamente el arraigo familiar del recurrente en Chile.
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del reclamo, argumentando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la administración, y que se ponderaron todos los antecedentes del caso, incluyendo el arraigo familiar del recurrente.
Considerando:
-
Que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, las resoluciones del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que dispongan la expulsión de extranjeros del territorio nacional son reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución.
-
Que, en el caso de autos, el reclamo fue interpuesto dentro de plazo y cumple con los requisitos formales establecidos en la ley, por lo que es admisible.
-
Que, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez.
-
Que, el artículo 9 de la misma Convención establece que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
-
Que, en el caso de autos, la resolución impugnada no ponderó debidamente el interés superior de la niña , quien tiene derecho a mantener contacto regular con su padre, salvo que existan razones fundadas para restringir dicho contacto.
-
Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que ponderó todos los antecedentes del caso, lo cierto es que la resolución impugnada no contiene una motivación suficiente que justifique la decisión de expulsar al recurrente del territorio nacional, considerando su arraigo familiar y la existencia de una hija chilena.
-
Que, en consecuencia, el reclamo debe ser acogido, por ser ilegal y arbitraria la resolución impugnada.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada y se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por , en contra de la resolución exenta N° , de 23 de enero de 2023, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que se deja sin efecto.
En su lugar, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que considere debidamente el arraigo familiar del recurrente en Chile, específicamente la existencia de su hija chilena, y que se ajuste a los principios de proporcionalidad e interés superior del niño.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Redactada por el Ministro Sr. .
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 11.421 de 20 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de don , ciudadano venezolano.
• Antecedentes procesales relevantes El reclamante impugna la resolución de expulsión ante la Corte de Apelaciones de , la cual rechaza el reclamo. Apela de esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Don ingresó a por un paso no habilitado en diciembre de 2022.
- Tiene una oferta de trabajo en .
- Vive con su pareja, de la misma nacionalidad, y su hija mayor, de nacionalidad colombiana, quienes se encuentran regularizando su situación migratoria.
- Es padre de una niña nacida en el 30 de octubre de 2023.
- No tiene antecedentes penales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la resolución que ordena la expulsión del reclamante es legal, considerando su arraigo familiar y el interés superior del niño, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.
• Argumentos de las partes
- Reclamante: La resolución de expulsión no considera sus circunstancias personales ni el hecho de ser padre de un...
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