Suprema - Rol 55977-2024
PREVILON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que el recurrente , de nacionalidad haitiana, denuncia la dilación en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones para resolver su solicitud de permanencia definitiva, la que fue ingresada el 28 de enero de 2022, sin que a la fecha de interposición de este recurso – 14 de junio de 2023 – haya obtenido respuesta.
Estima que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2.- Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, señala que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación, pendiente de resolución. Agrega que la demora se debe a la alta demanda de solicitudes de este tipo y a la complejidad de los procedimientos administrativos.
3.- Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la Administración debe resolver las peticiones que los particulares le formulen dentro de un plazo razonable, el que debe ser determinado en cada caso concreto, atendidas las características del procedimiento y los antecedentes que lo conforman. En la especie, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente fue presentada hace más de un año y cuatro meses, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Dicha dilación, a juicio de esta Corte, resulta injustificada y vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que genera una discriminación arbitraria en relación con quienes obtienen respuesta a sus solicitudes en un plazo razonable.
4.- Que, en consecuencia, el recurso de protección debe ser acogido, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo que se indicará en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 123-2023 de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a éste que, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación de esta sentencia, emita pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 113.347-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., y los Abogados Integrantes Sres. y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección (Rol Nº 55.977-2024) interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por dilación injustificada en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva. La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 27 de noviembre de 2024.
• Antecedentes procesales relevantes: Se recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones. El tribunal de primera instancia rechaza la acción, decisión que es apelada ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una dilación injustificada al no dar respuesta en tiempo y forma a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la dilación injustificada del Servicio Nacional de Migraciones en responder a la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos fundamentales del recurrente, específicamente el artículo 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República, y si dicha dilación es ilegal y arbitraria.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la dilación del Servicio Nacional de Migraciones vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N...
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