Suprema - Rol 56900-2024

VIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que el recurrente deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización por gracia.

Explica que presentó su solicitud el 14 de mayo de 2021 y que, pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido respuesta.

2.- Que el recurrido, al informar, solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la solicitud de nacionalización por gracia del actor se encuentra en tramitación y que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

3.- Que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, al considerar que no se ha acreditado una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el recurrente.

4.- Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar, en forma rápida y eficaz, el ejercicio de derechos preexistentes indubitados que se vean afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios y que, por esa causa, se encuentren privados de la debida protección.

5.- Que, en el caso de autos, si bien es cierto que la solicitud de nacionalización por gracia del recurrente se encuentra en tramitación desde el 14 de mayo de 2021, no se ha acreditado que la demora en la resolución de su solicitud haya vulnerado sus derechos fundamentales.

6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima necesario instar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de nacionalización por gracia del recurrente en un plazo razonable, a fin de evitar dilaciones indebidas que puedan afectar sus derechos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada.

Se previene que el Ministro no comparte el motivo 6° del fallo, por estimar que excede el ámbito de la acción de protección.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° 14.749-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes , .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, SNM) por la omisión en resolver una solicitud de nacionalización.

• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada, suprimiéndose lo demás. El recurrente solicita se ordene al SNM pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización.

• Hechos establecidos El SNM no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud está sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del SNM en resolver la solicitud de nacionalización del recurrente afecta sus derechos constitucionales.

• Argumentos de las partes El recurrente alega que la demora del SNM vulnera sus garantías constitucionales, impidiéndole ejercer sus derechos, transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se menciona jurisprudencia de la Corte Suprema respecto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, indicando que no es fatal y obliga a la Administración a pronunciarse en un plazo razonable.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema

  1. La acción de protec...

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