Suprema - Rol 25068-2024
CON ICONSTRUYE S.A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre el descuento al trabajador del aporte del empleador al seguro de cesantía en despidos improcedentes. Se establece que dicho descuento no procede si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-7715-2022, RUC 2240447583-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia de 28 de marzo de 2023.
• Antecedentes procesales relevantes
- En primera instancia, se acogió la demanda de despido improcedente, pero se rechazó la petición de restituir el monto descontado por el aporte del empleador al seguro de cesantía.
- El demandante interpuso recurso de nulidad, rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
- El demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El empleador descontó del finiquito del trabajador el aporte al seguro de cesantía, justificando el despido por necesidades de la empresa. El tribunal de primera instancia declaró el despido como improcedente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si, conforme al artículo 13 de la Ley N°19.728, el empleador puede imputar al trabajador el monto correspondiente a su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente.
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