Suprema - Rol 250686-2023
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que relaciones laborales encubiertas bajo contratos a honorarios en la administración pública, que cumplen con los requisitos del art. 7 del Código del Trabajo, se rigen por este código.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-638-2022, RUC 2240422434-8, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. La demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Contra esta última resolución, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos
- Las partes suscribieron diversos contratos de prestación de servicios a honorarios para que la demandante prestara servicios de apoyo familiar en programas sociales.
- La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y FOSIS celebraron convenios de transferencia de recursos para la implementación de los programas en los que se contrató a la actora.
- Las contrataciones tuvieron duración limitada en el tiempo.
- Los contratos a honorarios facultaban a la municipalidad para poner término al contrato en cualquier momento, sin derecho a indemnización para la contratada.
- En los contratos se consignó expresamente que no tenían el carácter de contrato de...
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