Suprema - Rol 25458-2024
CON UNIVERSIDAD MAYOR.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre la restitución de fondos descontados por el empleador al seguro de cesantía. Establece que si el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente, no procede el descuento.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-4964-2022, RUC 22-4-0420585-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia de primera instancia acogió la demanda de despido improcedente, pero rechazó la restitución del monto descontado por el empleador al seguro de cesantía del demandante.
• Antecedentes procesales relevantes El demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos No se explicitaron en detalle, más allá de que el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente en primera instancia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, específicamente si el empleador puede imputar al seguro de cesantía cuando la causal de despido por necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente.
• Argumentos de las partes El demandante argumenta que la imputación al seguro de cesantía solo es procedente si el despido por necesidades de la empresa es justificado. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta postura. La Corte de Apelaciones consideró la historia de la ley para señala...
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