Suprema - Rol 28275-2024

SALDIVIA / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

Abstracto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE, ADEMÁS:

1° Que, como se desprende de los antecedentes, la recurrente, , fue objeto de una investigación sumaria en la Universidad de Playa Ancha, a raíz de una denuncia por vulneración del protocolo de prevención y sanción del acoso sexual, la discriminación y la violencia de género, en relación a un correo electrónico enviado a una colega. Dicha investigación culminó con la aplicación de una sanción de censura por parte del Rector de la universidad.

2° Que la actora alega que la sanción impuesta es ilegal y arbitraria, ya que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la honra. En particular, argumenta que el protocolo de género aplicado es impreciso y ambiguo, que no se le permitió presentar pruebas ni realizar descargos, y que la sanción es desproporcionada en relación a la falta cometida.

3° Que la recurrida, por su parte, sostiene que la sanción impuesta se ajusta a derecho, ya que se respetó el debido proceso, se le brindó a la recurrente la oportunidad de defenderse y la sanción es proporcional a la falta cometida. En particular, argumenta que el protocolo de género aplicado es claro y preciso, que la recurrente conocía las normas que regulan la materia y que su conducta afectó la dignidad y la honra de su colega.

4° Que, en este contexto, es preciso recordar que el recurso de protección de derechos fundamentales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar al recurrente frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista un medio jurisdiccional específico para restablecer el imperio del derecho.

5° Que, en el caso de autos, la controversia se centra en determinar si la sanción impuesta a la recurrente por parte de la Universidad de Playa Ancha, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la honra.

6° Que, en relación al debido proceso, esta Corte Suprema ha señalado que éste exige que toda persona tenga derecho a ser oída, a presentar pruebas, a realizar descargos, a ser asistida por un abogado, a ser juzgada por un tribunal imparcial y a que se dicte una resolución fundada en derecho.

7° Que, en el caso de autos, se constata que la recurrente fue informada de la denuncia en su contra, se le permitió presentar sus descargos y se le brindó la oportunidad de ser oída por el instructor del proceso sumario. Sin embargo, no se le permitió presentar pruebas ni ser asistida por un abogado durante la investigación.

8° Que, en relación a la libertad de expresión, esta Corte Suprema ha señalado que éste derecho no es absoluto, sino que tiene límites, entre ellos, el respeto a la honra de las personas. En este sentido, la libertad de expresión no ampara las expresiones injuriosas, calumniosas o que atenten contra la dignidad de las personas.

9° Que, en el caso de autos, el correo electrónico enviado por la recurrente a su colega contenía expresiones que podrían ser consideradas ofensivas y que podrían haber afectado la honra de la destinataria. Sin embargo, no se acreditó que dichas expresiones fueran injuriosas o calumniosas, ni que tuvieran la intención de dañar la honra de la destinataria.

10° Que, en relación a la honra, esta Corte Suprema ha señalado que éste derecho es fundamental y que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad y su imagen pública. En este sentido, la honra es un bien jurídico protegido por la Constitución y las leyes.

11° Que, en el caso de autos, la sanción impuesta a la recurrente podría haber afectado su honra, ya que fue objeto de una investigación sumaria y fue sancionada por una falta que no fue debidamente acreditada.

12° Que, en este contexto, esta Corte Suprema estima que la sanción impuesta a la recurrente por parte de la Universidad de Playa Ancha, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la honra, ya que no se respetaron las garantías del debido proceso y la sanción no fue proporcional a la falta cometida.

13° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte Suprema estima que es necesario que la Universidad de Playa Ancha revise su protocolo de prevención y sanción del acoso sexual, la discriminación y la violencia de género, con el fin de hacerlo más claro, preciso y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas. En particular, es necesario que se establezcan procedimientos claros y transparentes para la investigación de las denuncias, que se garanticen los derechos de las personas investigadas y que se establezcan sanciones proporcionales a las faltas cometidas.

14° Que, asimismo, esta Corte Suprema estima que es necesario que la Universidad de Playa Ancha capacite a sus funcionarios y estudiantes en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la discriminación y la violencia de género, con el fin de crear una cultura de respeto y tolerancia en la comunidad universitaria.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, con declaración que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Playa Ancha, debiendo ésta, en lo sucesivo, arbitrar todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se aplique el protocolo de prevención y sanción del acoso sexual, la discriminación y la violencia de género, asegurando el cumplimiento de las garantías del debido proceso en todas las etapas del procedimiento y la proporcionalidad de las sanciones impuestas, velando, además, por la capacitación continua de sus funcionarios y estudiantes en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la discriminación y la violencia de género.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° 144.475-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor , señora , señor y los Abogados Integrantes señores y .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso interpone recurso de protección contra la Universidad de Playa Ancha y su Rector, , por la dictación de las Resoluciones Exentas N°026 y N°86 de 2024, que la sancionaron por infracción al Protocolo de Género (Decreto Universitario N°924/2022).

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección. La Universidad apeló esta decisión ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos

  1. Se instruyó sumario administrativo contra , Secretaria General de la Universidad, por hechos ocurridos en marzo de 2023, relacionados con la notificación de la Resolución Exenta N° 27/2023 a , estudiante no binaria.
  2. Se imputó a haber realizado comentarios sobre el nombre social de , cuestionado el uso de pronombres neutros y utilizado pronombres femeninos al notificar la resolución, además de realizar un comentario considerado inapropiado al saludar al fiscal.
  3. La Resolución Exenta N° 26/2024 sancionó a por violencia de género y acoso discriminatorio, en virtud del artículo 4 letras g) y c) del Decreto Exento N°924/2022.
  4. El recurso de reposición fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 0086/2024. 5...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora