Suprema - Rol 58542-2024

BIEN AIME, /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Abstracto

La Corte Suprema confirma el rechazo de un recurso de protección por la demora en la respuesta a una solicitud administrativa, argumentando que el plazo de seis meses de la Ley 19.880 no es fatal y no vulnera derechos constitucionales.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto contra la tardanza en la respuesta a una solicitud administrativa.

• Antecedentes procesales relevantes Se apela la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada.

• Hechos establecidos La recurrente alega la tardanza de más de seis meses en la respuesta a su solicitud, invocando el artículo 27 de la Ley N.° 19.880.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora en la respuesta a la solicitud administrativa vulnera derechos fundamentales protegidos por el recurso de protección, específicamente el derecho a la celeridad y el plazo razonable.

• Argumentos de las partes Recurrente: Alega la falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria por la tardanza en dar respuesta a su solicitud. Recurrida: Justifica la demora en razones de fuerza mayor o caso fortuito, como la pandemia del COVID-19 y la masificación de la migración, invocando falta de recursos humanos y materiales.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan sentencias previas de la Corte Suprema (Roles 4817-2012, 6661-2014, 97686-2016) que establecen que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N.° 19.880 no es fatal. Se cita también el Dictamen...

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