Suprema - Rol 58550-2024
Y / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, 17 de abril de 2024.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1.- Que, como se explicitará, no se comparte el criterio del fallo en alzada, desde que los hechos establecidos dan cuenta que la recurrida incurrió en una omisión que privó al recurrente del ejercicio oportuno de sus derechos.
2.- Que, en efecto, aparece de autos que don , el 13 de junio de 2023, presentó una solicitud ante la recurrida, requiriendo información sobre el estado de tramitación de su solicitud de pensión de invalidez.
3.- Que, ante la falta de respuesta, el 17 de agosto de 2023, el interesado interpuso el presente recurso de protección, denunciando la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República.
4.- Que, al informar, la recurrida se limitó a señalar que la solicitud del recurrente se encontraba en trámite, sin dar mayores explicaciones sobre las razones de la demora.
5.- Que, de lo expuesto, aparece que la recurrida no dio respuesta oportuna a la solicitud del recurrente, vulnerando con ello su derecho a ser informado sobre el estado de tramitación de su solicitud de pensión de invalidez.
6.- Que, si bien es cierto que la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para que la Administración responda a las solicitudes de los particulares, no es menos cierto que dicha omisión no puede extenderse indefinidamente en el tiempo, de manera que impida el ejercicio oportuno de los derechos de los interesados.
7.- Que, en el caso de autos, la demora en la respuesta a la solicitud del recurrente ha excedido todo límite razonable, vulnerando con ello su derecho a ser informado y a obtener una respuesta oportuna por parte de la Administración.
8.- Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida que dé respuesta a la solicitud del recurrente en el plazo que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de Noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don , en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN , debiendo ésta dar respuesta a la solicitud del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , , Sr. y las Ministras (as) Sra. , Sra. .
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección Rol Nº 58.550-2024, Corte Suprema, 11 de diciembre de 2024. La recurrente alega tardanza en la respuesta a su solicitud por parte de la administración, invocando el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
• Antecedentes procesales relevantes: Se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.
• Hechos establecidos: La recurrente alega una demora de más de seis meses en la respuesta a su solicitud. La recurrida justifica la demora en razones de fuerza mayor o caso fortuito, aludiendo a la pandemia de COVID-19 y la masificación de la migración regular e irregular.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora en la respuesta a la solicitud vulnera los derechos constitucionales de la recurrente y si la acción de protección es la vía adecuada para resolver la controversia.
• Argumentos de las partes: La recurrente alega la falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria por la tardanza en dar respuesta a su solicitud. La recurrida justifica la demora en razones de fuerza mayor o caso fortuito, aludiendo a la pandemia de COVID-19 y la masificación de la migración regular e irregular.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan sentencias de la Corte Suprema Rol 4817-2012, Ro...
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