Suprema - Rol 58596-2024
LU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Abstracto
Santiago,
SENTENCIA:
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2023, caratulados “ , contra Servicio Nacional de Migraciones”, don , abogado, en representación de , , con domicilio en , deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don , ambos con domicilio en , en razón de estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República.
La recurrente señala que con fecha 23 de marzo de 2022 solicitó visa temporaria, la que no ha sido resuelta a la fecha de presentación de esta acción, esto es, el 13 de enero de 2023, no obstante haber trascurrido en exceso el plazo de tramitación que establece la Ley N° 19.880.
Informa que esta dilación le impide trabajar, acceder a servicios bancarios, postular a beneficios sociales y le genera incertidumbre respecto de su situación migratoria.
El recurrido, al evacuar el informe respectivo, solicitó el rechazo de la acción, señalando, en síntesis, que la recurrente ingresó al país el 20 de diciembre de 2021, solicitando visa temporaria el 23 de marzo de 2022, la que se encuentra en tramitación.
Agrega que la Ley N° 21.325 establece que la cédula de identidad para extranjeros mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud de visa, por lo que no se vulneran los derechos invocados por la actora.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, señalando que no se acreditó la vulneración de las garantías constitucionales invocadas, atendido que la recurrente puede permanecer en el país mientras se tramita su solicitud de visa, sin que se le impida trabajar o acceder a servicios bancarios.
En contra de esta sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos esgrimidos en su libelo pretensor.
CONSIDERANDO:
1°) Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es un arbitrio de carácter cautelar, destinado a otorgar un amparo urgente y eficaz a quien, sufriendo una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías que allí se enumeran -o de aquellos que, aun no encontrándose expresamente contemplados, emanan de la naturaleza de las personas-, busca el restablecimiento del imperio del derecho, siempre que para ello no exista un remedio jurídico específico que permita superar el conflicto;
2°) Que, en el caso de autos, la recurrente alega que la demora en la tramitación de su solicitud de visa temporaria vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y al desarrollo de una actividad económica.
3°) Que, sin embargo, como señala el recurrido, la Ley N° 21.325 establece que la cédula de identidad para extranjeros mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud de visa, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos invocados por la actora.
4°) Que, no obstante lo anterior, esta Corte estima necesario señalar que el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre la solicitud de visa de la recurrente en un plazo razonable, atendido que la demora excesiva en la tramitación de la misma podría generar incertidumbre jurídica y afectar sus derechos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y y el Abogado Integrante .
Resumen
• Datos básicos del caso: Acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en resolver una solicitud de visa temporal.
• Antecedentes procesales relevantes: Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada. El recurrente solicita que se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa y se restablezca el imperio del derecho.
• Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporal del recurrente al momento de la interposición del recurso. El requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido, cuyo estado puede ser verificado en línea.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de visa temporal afecta los derechos del recurrente, específicamente su derecho a la vida e integridad física y síquica.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, manteniéndolo en un estado de angustia y desesperación. Invoca la transgresión del artículo 27 de la Ley N°19.880, por haber transcurrido más de seis meses sin pronunciam...
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