Suprema - Rol 59656-2024

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Abstracto

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. Se elimina en el considerando segundo la frase “y ”.
  2. Se elimina el motivo sexto.

Y teniendo en su lugar presente, además:

  1. Que, como se desprende de los antecedentes, el recurrente, don , de nacionalidad , el 29 de abril de 2022, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de nacionalización por gracia, la que, a la fecha de interposición del presente recurso de protección, no ha sido resuelta.
  2. Que el recurrente, a través de esta acción cautelar, alega que la recurrida, al no resolver su solicitud de nacionalización, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
  3. Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de urgencia y cautelar, no constituye un procedimiento declarativo de derechos, ni un medio idóneo para obtener el reconocimiento de situaciones jurídicas controvertidas, sino que, únicamente, una vía de amparo para restablecer el imperio del derecho, cuando éste ha sido alterado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
  4. Que, en este contexto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, desde que no se ha acreditado que la dilación en la tramitación de la solicitud de nacionalización haya provocado al recurrente una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de alguno de los derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
  5. Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la Administración del Estado debe actuar con eficiencia y eficacia, y resolver las peticiones que se le formulen en un plazo razonable, lo que en el caso de autos no ha ocurrido, atendido el tiempo transcurrido desde que se presentó la solicitud de nacionalización.
  6. Que, en consecuencia, se acogerá el recurso de protección, pero sólo en cuanto se ordenará al Servicio Nacional de Migraciones que adopte las medidas necesarias para resolver la solicitud de nacionalización del recurrente en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a éste que adopte las medidas necesarias para resolver la solicitud de nacionalización del recurrente en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia.

Redactó la Ministra Sra. .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 43.845-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sres. Sergio Muñoz G., Ángela Vivanco M., Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María R.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) por la omisión de pronunciarse sobre una solicitud de nacionalización.

• Antecedentes procesales relevantes: Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada y se agrega lo siguiente. El recurrente busca que se ordene al SNM pronunciarse sobre su solicitud y se restablezca el imperio del derecho, con costas.

• Hechos establecidos: El SNM no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente al momento de la interposición del recurso. La solicitud está sujeta a un procedimiento uniforme y establecido.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora del SNM en resolver la solicitud de nacionalización afecta los derechos del recurrente y si...

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