Suprema - Rol 1235-2025
CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Abstracto
Santiago,
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1° Que el recurrente de amparo denuncia que los sentenciadores del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, al resolver la solicitud de aplicación retroactiva favorable de la Ley N° 21.694, en la causa RIT 114-2023, RUC 2201093299-K, en la que se condenó a a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 494 N° 5 del Código Penal, actualmente derogado por la referida ley, han incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al rechazar la aplicación retroactiva favorable de la citada ley, manteniendo una pena que considera desproporcionada.
2° Que, como se desprende del recurso, la controversia se centra en la interpretación y aplicación del principio de retroactividad favorable de la ley penal, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, en relación con la Ley N° 21.694, que derogó el artículo 449 N° 2 del Código Penal, norma que servía de base para la determinación de la pena en el caso del delito por el que fue condenado el amparado.
3° Que, al respecto, es preciso recordar que el principio de retroactividad favorable de la ley penal, tiene como finalidad garantizar que la persona sea juzgada y, en su caso, condenada, de acuerdo con la ley más benigna, es decir, aquella que establece una pena menor o que derechamente exime de responsabilidad penal.
4° Que, en el caso de autos, la Ley N° 21.694, al derogar el artículo 449 N° 2 del Código Penal, eliminó la posibilidad de aplicar una pena accesoria de multa en los casos en que el delito base, como es el de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, se sancionaba con una pena privativa de libertad de menor entidad.
5° Que, en este contexto, la discusión planteada por el recurrente de amparo radica en determinar si la derogación del artículo 449 N° 2 del Código Penal, puede o no ser considerada como una ley más benigna para el condenado, en el sentido de que elimina la posibilidad de aplicar una pena accesoria de multa, lo que, a su juicio, redundaría en una disminución de la pena total a imponer.
6° Que, sobre el particular, esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones, señalando que la derogación de una norma que permite la aplicación de una pena accesoria, no necesariamente implica una ley más benigna para el condenado, toda vez que la pena principal, en este caso la privativa de libertad, se mantiene inalterable.
7° Que, en efecto, la eliminación de la pena accesoria de multa, no tiene como efecto automático la disminución de la pena privativa de libertad, la que se mantiene dentro de los márgenes establecidos en la ley para el delito base, en este caso, el de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito.
8° Que, en este sentido, la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, de rechazar la aplicación retroactiva favorable de la Ley N° 21.694, no puede ser calificada como un acto ilegal o arbitrario, toda vez que se ajusta a la interpretación que esta Corte Suprema ha dado al principio de retroactividad favorable de la ley penal, en relación con la derogación del artículo 449 N° 2 del Código Penal.
9° Que, por lo demás, es preciso recordar que el recurso de amparo, como acción cautelar de derechos fundamentales, no tiene por objeto revisar o modificar decisiones judiciales, sino que únicamente proteger al amparado de actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurre en la especie.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de en contra de los sentenciadores del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Rol N° 26.145-2024.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .
No firma el Ministro Sr. , no obstante haber concurrido al acuerdo y firma el Ministro Sr. en su reemplazo.
Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
Voto Disidente:
La Ministra Sra. fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo, por estimar que en la especie sí se dan los presupuestos para aplicar el principio de retroactividad favorable de la ley penal, en atención a que la derogación del artículo 449 N° 2 del Código Penal, implica una disminución de la pena total a imponer al amparado, al eliminarse la posibilidad de aplicar una pena accesoria de multa, lo que redunda en su beneficio.
Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Corte Suprema de Chile.
- Fecha: 23 de enero de 2025.
- Rol: N° 1235-2025.
- Materia: Recurso de amparo.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Se apela la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ingreso Corte N° 25-2025, de fecha 7 de enero de 2025, que rechazó el recurso de amparo.
• Hechos establecidos:
- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó sentencia el 27 de octubre de 2020, imponiendo una pena de quince años y un día de presidio menor en su grado mínimo, basándose en el artículo 449 N° 2 del Código Penal (vigente en ese momento) y considerando que el mayor disvalor de la conducta ya estaba considerado en la regulación de la pena.
- Posteriormente, el artículo 449 N° 2 del Código Penal fue derogado por la Ley N° 21.694.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Si la derogación del artículo 449 N° 2 del Código Penal por la Ley N° 21.694, implica una aplicación retroactiva favorable al amparado, disminuyendo la pena impuesta originalmente.
- Si la pena impuesta se encuentra dentro del marco legal, considerando la eventual aplicación de los artículos 68 ter y 449 del Código Penal, modificados por la Ley N° 21.694.
• Argumentos de las partes: ...
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