Suprema - Rol 2-2025

VILLAMIZAR JAIMES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

1° Que, como se señaló en el motivo primero del fallo en alzada, doña , de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, en adelante DEM, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración, don , por estimar vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Expone que con fecha 13 de diciembre de 2019 solicitó carta de nacionalización por gracia, la que fue proveída con fecha 23 de diciembre de 2019, bajo el número 48780. En el curso de la tramitación del procedimiento administrativo, el 24 de julio de 2020 acompañó certificado de nacimiento de su hijo, nacido en Chile, y el 26 de octubre de 2020 hizo presente su voluntad de optar por la nacionalidad chilena, renunciando a su nacionalidad de origen.

Indica que hasta la fecha no ha obtenido respuesta a su solicitud, no obstante las reiteradas gestiones realizadas, lo que a su juicio constituye una discriminación arbitraria, desde que a otras personas que se encuentran en su misma situación se les ha otorgado la nacionalidad por gracia, vulnerándose de esta forma la garantía de la igualdad ante la ley.

2° Que el recurrido, al informar, solicitó el rechazo de la acción de protección, señalando que la recurrente ingresó una solicitud de nacionalización por gracia, la que se encuentra en trámite y, precisamente por la vía de esta acción cautelar, pretende que se le otorgue la nacionalización.

Agrega que el procedimiento administrativo se encuentra en curso, sin que exista ilegalidad ni arbitrariedad en su tramitación, y que la recurrente pretende eludir el procedimiento normal que deben seguir todas las personas que solicitan la nacionalización por gracia.

3° Que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, al considerar que no se ha acreditado un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido que vulnere la garantía constitucional invocada.

4° Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, siempre que tales actos u omisiones consten en antecedentes ciertos y claros.

5° Que en el caso de autos, la recurrente ha denunciado la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no haber obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización por gracia, no obstante haber transcurrido un tiempo excesivo desde su presentación, lo que a su juicio constituye una discriminación arbitraria.

6° Que, al respecto, cabe tener presente que el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, implica que todas las personas deben ser tratadas de la misma forma por la ley, sin que puedan establecerse diferencias arbitrarias que perjudiquen a determinadas personas o grupos de personas.

7° Que, en el caso de autos, la recurrente ha acreditado haber presentado una solicitud de nacionalización por gracia con fecha 13 de diciembre de 2019, la que fue proveída con fecha 23 de diciembre de 2019, bajo el número 48780, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a su solicitud.

8° Que, por su parte, el recurrido no ha justificado el retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente, limitándose a señalar que el procedimiento administrativo se encuentra en curso, sin que exista ilegalidad ni arbitrariedad en su tramitación.

9° Que, en estas condiciones, esta Corte estima que el retardo excesivo en la tramitación de la solicitud de la recurrente constituye una discriminación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, desde que no se ha dado un trato igualitario a la recurrente en relación con otras personas que se encuentran en su misma situación.

10° Que, en consecuencia, procede acoger el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo razonable, que se fija en 60 días.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración, don , debiendo éste pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en el plazo de 60 días contado desde la notificación de esta sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 118.914-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. M. Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A.

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección por dilación injustificada en la tramitación de una solicitud de nacionalización. Recurrente alega vulneración de los artículos 19 N°2 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de protección. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se apela la sentencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos: La recurrente presentó una solicitud de nacionalización que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Si la dilación en resolver la solicitud de nacionalización vulnera las garantías constitucionales invocadas, en especial la igualdad ante la ley.

• Argumentos de las partes: Recurrente: La dilación es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales. Recurrido: No se explicita en el fallo.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, específicamente los artículos 7, 8, 9 y 14 relativos a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. SCS Rol N° 24.827-2020.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprema considera que la dilación en la tramitación de la solicitud de nacionalización vulnera ...

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