Suprema - Rol 2457-2025

ESPINOSA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Abstracto

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1.- Que, como se señala en el fallo en alzada, el recurrente interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización por gracia, signada con el N° , presentada con fecha 26 de agosto de 2022, ante la Presidencia de la República.

Indica que el 17 de enero de 2023, el Departamento de Extranjería y Migración solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación remitir el Informe de Identificación, documento que fue remitido el 24 de enero de 2023.

Luego, el 10 de marzo de 2023, se ofició al Gabinete del Ministro del Interior y Seguridad Pública para que informara si existían antecedentes que desaconsejaran el otorgamiento de la nacionalidad por gracia al solicitante, sin que a la fecha se haya evacuado el trámite, generando una dilación excesiva que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

2.- Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, señala que el recurrente ingresó solicitud de nacionalización por gracia el 26 de agosto de 2022, la cual se encuentra en trámite ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Refiere que, con fecha 10 de marzo de 2023, se solicitó informe al Gabinete del Ministro del Interior y Seguridad Pública, el cual no ha sido remitido, razón por la cual no se ha podido dar curso a la solicitud de nacionalización.

3.- Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una herramienta de carácter cautelar, destinada a brindar un urgente y eficaz amparo a quien, por un acto u omisión arbitraria o ilegal, sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Carta Fundamental asegura.

4.- Que, en la especie, la recurrente alega una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud de nacionalización por gracia, signada con el N° , presentada con fecha 26 de agosto de 2022, ante la Presidencia de la República, fundada en que, no obstante haberse remitido el Informe de Identificación por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 24 de enero de 2023 y oficiado al Gabinete del Ministro del Interior y Seguridad Pública el 10 de marzo de 2023 para que informara si existían antecedentes que desaconsejaran el otorgamiento de la nacionalidad por gracia al solicitante, a la fecha no se ha evacuado el trámite.

5.- Que, de los antecedentes acompañados al recurso, así como de los informes evacuados por el recurrido, aparece que la solicitud de nacionalización por gracia del recurrente se encuentra en trámite, sin que se haya acreditado que la demora en la tramitación de la misma sea imputable a una actuación arbitraria o ilegal del Servicio Nacional de Migraciones, que importe una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Servicio Nacional de Migraciones debe adoptar todas las medidas necesarias para que la solicitud de nacionalización por gracia del recurrente sea resuelta en un plazo razonable, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

7.- Que, en consecuencia, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Se previene que el Ministro fue de opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones impulse el trámite de la solicitud de nacionalización por gracia del recurrente, signada con el N° , y dicte la resolución que corresponda en el plazo máximo de 30 días, atendido el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud y la falta de justificación para la demora en su tramitación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2024.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. y .

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “Servicio” o “SNM”) por la omisión de pronunciamiento sobre una solicitud de nacionalización. La parte recurrente solicita que se ordene al Servicio pronunciarse sobre la solicitud y se restablezca el imperio del derecho, con costas. • Antecedentes procesales relevantes: La Corte Suprema se pronuncia sobre un recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección. • Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente al momento de la interposición del recurso. La solicitud se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización vulnera los derechos fundamentales del recurrente, justificando la acción de protección. • Argumentos de las partes: El recurrente alega que la demora en la resolución de su solicitud de nacionalización afecta sus garantías constitucionales, impidiéndole el ejercicio de sus derechos, y que se ha excedido el plazo establ...

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