Suprema - Rol 4995-2025
COLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° , caratulados “ con ”, la parte recurrente ha deducido recurso de protección en contra del , por la demora en la respuesta a su solicitud de fecha , signada con el N° .
El recurrido, al evacuar el informe respectivo, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la demora en la respuesta se debió a la emergencia sanitaria y al aumento considerable de solicitudes de refugio.
La Corte de Apelaciones de , por sentencia de fecha , Rol N° , rechazó el recurso de protección, al estimar que no se ha configurado un acto ilegal o arbitrario, ni vulneración de derechos constitucionales.
En contra de esta decisión, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia y se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido dar respuesta a su solicitud.
CONSIDERANDO:
1°) Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de derechos fundamentales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a proporcionar un amparo urgente y eficaz a quien, por un acto u omisión ilegal o arbitraria, sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura.
2°) Que, en el caso de autos, la demora en la respuesta a la solicitud del recurrente, si bien es susceptible de ser cuestionada, no constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere sus derechos fundamentales, atendido el contexto de emergencia sanitaria y el aumento considerable de solicitudes de refugio, que han afectado el normal funcionamiento de la Administración.
3°) Que, en consecuencia, no se han acreditado los requisitos copulativos que hacen procedente el recurso de protección, razón por la cual éste debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 125-2005 de esta Corte Suprema, se confirma la sentencia apelada de fecha , dictada por la Corte de Apelaciones de en el Rol N° .
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° .
Pronunciado por la Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , y las Ministras Sras. , .
Autoriza el Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a .
VISTOS:
Atendido el mérito de autos y lo solicitado, téngase por acompañado el documento que se indica, con citación.
NOTIFÍQUESE.
Ministro de Fe
s.e.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por un particular contra un organismo administrativo por la demora en dar respuesta a una solicitud.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación de una sentencia que resolvió un recurso de protección. La decisión de la Corte Suprema es confirmar la sentencia apelada.
• Hechos establecidos La recurrente alega una demora de más de seis meses en la respuesta a su solicitud, invocando el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora en la respuesta a la solicitud constituye una omisión ilegal o arbitraria que vulnere derechos constitucionales, haciendo procedente el recurso de protección.
• Argumentos de las partes La r...
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