Suprema - Rol 6781-2025

/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

1° Que el presente recurso de protección ha sido interpuesto por , en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde, , por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 26 de la Constitución Política de la República.

Funda su pretensión, en síntesis, en que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al revocar su contrata como Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, sin haber iniciado un procedimiento de invalidación, dejándola sin funciones ni remuneraciones desde el 16 de agosto de 2023.

Alega que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, ya que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para invalidar su nombramiento.

2° Que, informando la recurrida, señala que la contrata de la actora fue revocada debido a un proceso de reestructuración interna y a la necesidad de ajustar los recursos municipales. Agrega que la decisión se tomó en ejercicio de las facultades legales de la administración y que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional.

3° Que, como se ha señalado en otras oportunidades por esta Corte, la Administración del Estado está sujeta al principio de legalidad, que implica que sus actos deben ser conformes a la ley y al Derecho. En este sentido, la invalidación de un acto administrativo requiere de un procedimiento reglado, que garantice los derechos de los afectados.

4° Que, en el caso de autos, la recurrida no ha demostrado haber iniciado un procedimiento de invalidación previo a la revocación de la contrata de la actora. En consecuencia, la decisión impugnada aparece como una medida arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

5° Que, en cuanto a la garantía del artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, esta Corte ha estimado que resulta amagada cuando se priva a una persona de un empleo sin seguir el debido proceso. En este caso, la revocación de la contrata de la actora sin un procedimiento previo de invalidación constituye una vulneración de esta garantía.

6° Que, por lo tanto, el recurso de protección debe ser acogido, ordenándose a la recurrida que reincorpore a la actora a sus funciones y que le pague las remuneraciones que ha dejado de percibir desde el 16 de agosto de 2023.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde, . En consecuencia, se ordena a la recurrida que reincorpore a la actora a sus funciones y que le pague las remuneraciones que ha dejado de percibir desde el 16 de agosto de 2023, debidamente reajustadas y con los intereses legales correspondientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° 144.970-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 6.781-2025, Corte Suprema, 1 de abril de 2025.

• Antecedentes procesales relevantes Se recurre de protección contra el Decreto Alcaldicio N° 574 de la Municipalidad de Valparaíso que revoca la prórroga de la contrata de la recurrente. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se apela ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El Decreto Alcaldicio N° 574 revoca el Decreto Alcaldicio N° 2210, que había prorrogado la contrata de la recurrente para el año 2025. La Municipalidad argumenta falta de presupuesto.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es legal y no arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 574 que revoca la prórroga de la contrata de la recurrente, sin seguir el procedimiento de invalidación establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880?

• Argumentos de las partes La recurrente alega vulneración de los derechos y garantías establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La Municipalidad argumenta que la revocación se realizó antes de que el decreto revocado surtiera efectos y que los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre sus cargos.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita el artículo 53 y 61 de la Ley N° 19.880. Se cita j...

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