Suprema - Rol 9329-2025

DE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 22.992-2024, caratulados “ con Servicio Nacional de Migraciones”, el abogado , en representación de , interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don , por estimar que la resolución Exenta N° 23.791, de 28 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Expone que su representado, ciudadano de nacionalidad dominicana, ingresó a Chile en el año 2018, obteniendo una visa de turista que le permitía permanecer en el país por un plazo de 90 días. No obstante, después de ese período, permaneció en territorio nacional de manera irregular.

Indica que, con fecha 27 de enero de 2023, el amparado contrajo matrimonio con , de nacionalidad chilena, según consta en el certificado de matrimonio que acompaña.

Señala que, con fecha 10 de mayo de 2023, su representado presentó una solicitud de residencia temporal al Servicio Nacional de Migraciones, invocando su vínculo matrimonial con una ciudadana chilena. Sin embargo, mediante la resolución Exenta N° 23.791, de 28 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, argumentando que este había ingresado al país como turista y permaneció de manera irregular, sin solicitar la prórroga de su permiso de turismo, lo que, a juicio del Servicio, obstaculiza el otorgamiento de una nueva autorización de residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 N° 7 del Reglamento de la Ley de Migraciones.

El recurrente alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que no considera el vínculo matrimonial del amparado con una ciudadana chilena, ni tampoco su arraigo laboral en el país.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente y que el amparado no cumple con los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal.

CONSIDERANDO:

1°) Que, según se ha señalado en lo expositivo, el recurrente de amparo denuncia que la resolución Exenta N° 23.791, de 28 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de su representado, es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que: "El que por acto u omisión arbitrario o ilegal sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales competentes".

3°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros que deseen residir en Chile deben solicitar una autorización de residencia, la que puede ser de carácter temporal o permanente.

4°) Que, el artículo 69 N° 7 del Reglamento de la Ley de Migraciones establece que no se podrá otorgar una nueva autorización de residencia a los extranjeros que hayan ingresado al país como turistas y hayan permanecido de manera irregular, sin solicitar la prórroga de su permiso de turismo.

5°) Que, en el caso de autos, consta que el amparado ingresó a Chile como turista en el año 2018 y permaneció en el país de manera irregular, sin solicitar la prórroga de su permiso de turismo. No obstante, también consta que, con fecha 27 de enero de 2023, el amparado contrajo matrimonio con , de nacionalidad chilena, y que, con fecha 10 de mayo de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal al Servicio Nacional de Migraciones, invocando su vínculo matrimonial con una ciudadana chilena.

6°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones tiene la facultad de rechazar una solicitud de residencia temporal cuando el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, también es cierto que debe ponderar todos los antecedentes del caso, incluyendo el vínculo matrimonial del solicitante con una ciudadana chilena y su arraigo laboral en el país.

7°) Que, en este sentido, esta Corte Suprema ha señalado que el Servicio Nacional de Migraciones debe ejercer sus facultades de manera razonable y proporcional, evitando decisiones que puedan afectar gravemente los derechos fundamentales de los extranjeros.

8°) Que, en el caso de autos, esta Corte Suprema estima que el Servicio Nacional de Migraciones no ponderó adecuadamente todos los antecedentes del caso, especialmente el vínculo matrimonial del amparado con una ciudadana chilena y su arraigo laboral en el país, lo que hace que la resolución impugnada sea arbitraria e ilegal.

9°) Que, en consecuencia, se acogerá el recurso de amparo y se ordenará al Servicio Nacional de Migraciones que reestudie la solicitud de residencia temporal del amparado, considerando todos los antecedentes del caso, incluyendo su vínculo matrimonial con una ciudadana chilena y su arraigo laboral en el país.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don . En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro de tercero día, dicte una nueva resolución, debidamente fundada, que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal del amparado, considerando todos los antecedentes del caso, incluyendo su vínculo matrimonial con una ciudadana chilena y su arraigo laboral en el país.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Rol N° 22.992-2024.

Redactada por el Ministro Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso Amparo Rol N°9.329-2025. Corte Suprema. 1 de abril de 2025. Recurrente: (ciudadano dominicano). Recurrido: Servicio Nacional de Migraciones.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo. Se interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal de mediante Resolución Exenta N°25024756, de 16 de enero de 2025, fundándose en la reunificación familiar (su madre reside en Chile). Durante la tramitación del amparo, se presentaron documentos que acreditan la unión civil del solicitante con una ciudadana peruana en Chile, así como antecedentes de arraigo laboral.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la resolución que negó la residencia temporal es legal y si vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de la República, considerando los nuevos antecedentes aportados durante la tramitación del recurso.

• Argumentos de las partes Recurrente (): Fundamenta su solicitud en la reunificación familiar y, posteriormente, en su unión civil y arraigo laboral en Chile. No se explicita el argumento del Servicio Nacional de Mig...

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