Suprema - Rol 4609-2025

Inicio de la tentativa y oportunidad-para-la-acción", Revista Chilena de Derecho, vol. 46 Nº 3, pp. 833 [2019]) para definir “oportunidad para la acción”. En el voto disidente se cita a (Los actos preparatorios del delito. Tentativa y Frustración. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1999, p. 197) y a (Op.cit., pp. 346-347).

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: No se detalla un análisis de admisibilidad, el recurso fue conocido en audiencia.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte reitera la obligación de los tribunales de fundamentar sus sentencias, fijando los hechos y el derecho aplicable, lo cual permite el control de racionalidad y legalidad de la decisión (considerando 4° y 5°). Respecto a la tentativa, la Corte acoge la interpretación del tribunal a quo, que considera que los actos realizados (marcaje, pinchazo, acercamiento con instrumentos) constituyen actos directos que inician la ejecución del delito, pues existió un plan coordinado y la oportunidad de acción para finalizar el cometido (considerando 8°). Sobre la actuación policial, la Corte señala que el indicio del pinchazo habilitaba el control y registro del vehículo, y que la policía actúa sujeta a la dirección del Ministerio Público o jueces, con facultades autónomas en ciertos casos, como el control de identidad bajo indicios fundados (considerando 10° y 11°).
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte determina que la sentencia impugnada sí cumplió con la exigencia de fundamentación y valoración de la prueba conforme a la sana crítica. El tribunal de juicio oral extrajo conclusiones del análisis de la prueba para acreditar la existencia de intimidación, basándose en el número de sujetos, las características de las víctimas, la inutilización del vehículo, y el porte de instrumentos idóneos para coaccionar. La Corte considera que el razonamiento del tribunal es comprensible y no infringe el principio de razón suficiente (considerando 6°). La Corte valida la calificación de tentativa realizada por el tribunal de juicio oral, al estimar que la concatenación de acciones superó la fase de actos preparatorios y constituyó inicio de ejecución (considerando 8°).
  • Principios Jurídicos Aplicados: Principios de la lógica y razón suficiente (en relación con la fundamentación de la sentencia), Sana Crítica (en relación con la valoración de la prueba), Principio de Inmediación (como límite al control de la valoración probatoria por vía de nulidad), Legalidad (en relación con la actuación policial y el control de identidad), Correcta aplicación de la ley penal (interpretación de los artículos 7° y 436 del Código Penal).

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia de veintisiete de enero del año dos mil veinticinco pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, y el juicio oral que le antecedió, no son nulos y quedan firmes y ejecutoriados. Las condenas impuestas se mantienen.
  • (SOLO SI APPLICA) Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No aplica, el recurso fue rechazado.
  • Costas: No se menciona explícitamente una condena en costas del recurso.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Voto Disidente: Los Ministros y fueron del parecer de acoger el recurso de nulidad, argumentando que existe un error de derecho (extensible a todos los sentenciados). Consideran que las acciones realizadas por los acusados (marcaje, pinchazo, acercamiento con instrumentos) no permiten concluir inequívocamente actos de coacción o que superen la fase de actos preparatorios. A su juicio, conforme a la doctrina de Politoff y Garrido Montt, las acciones no alcanzaron a conformar una tentativa, pues tenían como finalidad facilitar el ilícito pero no realizaron alguna de las acciones descritas en el artículo 436 del Código Penal. Concluyen que, al ser actos preparatorios, no son punibles conforme al artículo 8° del Código Penal.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 7° del Código Penal (Tentativa).
  • Artículo 8° del Código Penal (Actos preparatorios).
  • Artículo 432 del Código Penal (Hurto).
  • Artículo 436 del Código Penal (Robo con intimidación).
  • Artículo 439 del Código Penal (Pena del robo tentado o frustrado).
  • Artículo 80 del Código Procesal Penal (Funciones de la policía).
  • Artículo 83 del Código Procesal Penal (Funciones de la policía con autonomía).
  • Artículo 85 del Código Procesal Penal (Control de identidad).
  • Artículo 86 del Código Procesal Penal (Procedimiento control de identidad).
  • Artículo 297 del Código Procesal Penal (Valoración de la prueba - Sana crítica).
  • Artículo 340 del Código Procesal Penal (Formación de convicción).
  • Artículo 341 del Código Procesal Penal (Contenido de la sentencia).
  • Artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (Causal de nulidad por aplicación errónea de normas).
  • Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal (Causal de nulidad por error de derecho).
  • Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal (Causal de nulidad por falta de fundamentación).
  • Artículo 376 del Código Procesal Penal (Resolución del recurso de nulidad).
  • Artículo 384 del Código Procesal Penal (Fallo de reemplazo).
  • Artículo 19° de la Constitución Política (Garantías fundamentales).

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema respecto a la distinción entre actos preparatorios y de ejecución en la tentativa de robo, reiterando que una concatenación de acciones orientadas inequívocamente al resultado, aunque no lleguen al contacto directo con la víctima, pueden configurar inicio de ejecución. Asimismo, reafirma la facultad policial de control de identidad y registro vehicular ante indicios fundados, sin que ello vulnere garantías fundamentales si se ajusta a la ley procesal. El voto disidente presenta una interpretación más restrictiva del inicio de ejecución, alineada con una doctrina que exige una mayor proximidad al núcleo del tipo penal.
  • El recurso de la defensa de , y presentó un defecto formal al no especificar qué pruebas solicitaba excluir en caso de acogerse su causal de ilegalidad de la detención, lo cual fue considerado un obstáculo por la Corte.

Abstracto

Corte Suprema, Rol N° 4609-2025, rechaza recursos de nulidad deducidos contra sentencia de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. La sentencia condenó a los acusados como coautores de robo con intimidación tentado. La Corte confirma la calificación de tentativa y la validez de la prueba obtenida por la policía, pese a voto disidente que consideraba los hechos como meros actos preparatorios.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: N° 4609-2025
  • Tipo de Recurso: Recursos de Nulidad
  • Carátula: MP C/
  • Fecha de la Sentencia: 14/mayo/2025

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: No aplica, se recurre directamente de sentencia de primera instancia de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
  • Decisión de Segunda Instancia: No aplica.
  • Sentencia Impugnada: Sentencia de veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno (RIT N°90-2024 RUC N°2400165735-2).

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Defensas de los sentenciados , , y .
  • Recurrido: Ministerio Público.
  • Fundamentos del Recurso: Se interpusieron recursos de nulidad por las defensas de los condenados.
    • Recurso defensa de :
      • Causal Principal: Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal (falta de fundamentación).
        • Normas legales denunciadas como infringidas: Principio de razón suficiente.
        • Argumentos del Recurrente: Denuncia falta de fundamentación para concluir que su representado portaba elementos ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora