Suprema - Rol 30974-2024

Teoría General del Proceso, tomo II, Buenos Aires, Argentina, Abeledo-Perrot, 1991, p. 346-347) y a (2002, “Rechazo de la ‘demanda’ (pretensión) sin trámite completo”) para analizar la “improponibilidad jurídica de la demanda” en derecho comparado y nacional.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: No hay un análisis explícito de admisibilidad formal del recurso de casación en el fondo; la Corte procede directamente a examinar los fundamentos del mismo.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte interpreta el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 (Control de Admisibilidad) en línea con sus propios precedentes y la historia fidedigna de la ley. Destaca que la norma faculta al juez a rechazar de plano la demanda si es “manifiestamente improcedente”, entendiendo este concepto como una pretensión carente de todo fundamento fáctico o jurídico. Cita doctrina comparada para ilustrar los casos de “improponibilidad jurídica”, incluyendo la improponibilidad objetiva por carecer la pretensión de sustento legal o tener un objeto inmoral o prohibido. Respecto al artículo 410 del Código Penal, la Corte señala que este establece la obligación de suministrar alimentos a la familia del occiso ÚNICAMENTE en los casos de homicidio o lesiones a que se refieren los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 del Título Octavo del Código Penal. Esto significa que la obligación está ligada específicamente a esos delitos contemplados en el Título VIII, Crímenes y Simples Delitos Contra las Personas. La Corte enfatiza que el delito previsto en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N°18.290, por el cual fue condenado el demandado, NO se encuentra entre aquellos que generan la obligación de alimentos conforme al artículo 410 del Código Penal. Adicionalmente, la Corte examina el Título XVIII del Libro Primero del Código Civil sobre alimentos debidos por ley. El artículo 321 del Código Civil enumera los titulares del derecho de alimentos (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, donante cuantioso) sin incluir a los responsables de delitos a que alude el artículo 410 del Código Penal, lo que refuerza que la obligación extracontractual del 410 CP es excepcional y taxativa.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte coincide con la decisión de rechazar de plano la demanda. Sin embargo, corrige la justificación dada por la judicatura de instancia. La Corte Suprema determina que el error de la judicatura de fondo consistió en fundamentar el rechazo en la ausencia de “legitimidad pasiva”. Si bien la falta de legitimación pasiva puede ser un motivo de improponibilidad (subjetiva), en este caso, la razón correcta para el rechazo de plano es la “improponibilidad objetiva” de la demanda, ya que la pretensión (solicitar alimentos basados en el artículo 410 CP por un delito no cubierto por dicha norma) carece manifiestamente de sustento legal.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Interpretación literal y sistemática de la ley (art. 410 CP en relación con Ley N°18.290 y Código Civil), alcance del control de admisibilidad, distinción entre improponibilidad subjetiva (falta de legitimación) e improponibilidad objetiva (falta de sustento legal de la pretensión).

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada (la de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el rechazo de plano) queda firme y ejecutoriada. La Corte Suprema señala que, pese al error de derecho en la fundamentación (invocar falta de legitimidad pasiva en lugar de improponibilidad objetiva), este error no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 767 CPC), ya que la decisión de rechazar la demanda de plano por falta de sustento legal era correcta. Por lo tanto, no procede dictar sentencia de reemplazo que diera curso a la demanda.
  • Costas: No se pronuncia expresamente sobre las costas del recurso.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • No hay votos disidentes o concurrentes. Sin embargo, se deja constancia de que la ministra suplente señora Inés Letelier F. y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop R. no firman la sentencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, la primera por haber terminado su período de suplencia y la segunda por estar ausente.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 54-1 de la Ley N°19.968.
  • Artículo 410 del Código Penal.
  • Artículo 24 del Código Penal.
  • Artículo 196 inciso 3° de la Ley N°18.290.
  • Artículo 321 del Código Civil.
  • Artículos 19, 20, 23 del Código Civil.
  • Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

X. OBSERVACIONES FINALES

  • El fallo corrige la fundamentación jurídica del rechazo de plano, pasando de una

Abstracto

La Corte Suprema (Rol 30974-2024) rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta. Ratifica rechazo de plano de demanda de alimentos fundada en art. 410 CP, al estimar que la acción es manifiestamente improcedente por falta de sustento legal, aunque corrige la justificación de la improcedencia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 30974-2024
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
  • Carátula: con
  • Fecha de la Sentencia: 11/06/2025

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentencia de 24/06/2024.
  • Decisión de Segunda Instancia: Confirma la resolución del Juzgado de Familia de Calama que no dio curso a la demanda de alimentos.
  • Sentencia Impugnada: Sentencia de 24 de junio de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Doña (en representación de sus hijos menores de edad y ).
  • Recurrido: Don .
  • Fundamentos del Recurso: El recurso se estructura en tres capítulos:
    • Primer Capítulo: Denuncia infracción del artículo 54-1 de la Ley N°19.968. Argumenta que el tribunal realizó un control de “legitimidad pasiva” en la etapa de admisibilidad, lo cual no está previsto en la norma. Sostiene que el inciso segundo permite ordenar subsanar defectos formales, lo que no ocurrió al realizar un pronunciamiento de fondo. Indi...

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