TDPI - TDPI Rol 0000154-2014
PRODIGIEUX
Abstracto
TDPI confirma observación de fondo de INAPI, basada en artículos 20 letras f) y h) Ley N° 19.039, rechazando registro de marca "PRODIGIEUX" clase 3 por confundibilidad con "PRODIGY" clase 3. Corte Suprema acoge casación, revocando sentencia TDPI, y concede registro por existir acuerdo de coexistencia entre las partes.
Resumen
PRODIGIEUX Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.032.608 Registro N° 1.135.847 Marca denominativa: PRODIGIEUX Marca denominativa: PRODIGY Clase 3 Clase 3 Semejantes. TDPI confirma. CS acoge casación. La resolución de INAPI ratificó la observación de fondo fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por la existencia de la marca denominativa “PRODIGY”, de clase 3, habida consideración de las semejanzas determinantes existentes entre los signos en controversia, por lo que la solicitud era inductiva en error o confusión respecto de la procedencia o cualidad de los productos a distinguir. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI. Interpuesto recurso de casación, la Excelentísima Corte Suprema lo acogió, anuló la sentencia del H. Tribunal de Propiedad Industrial y dictó la correspondiente de reemplazo, fundando su decisión en la existencia de un acuerdo de coexistencia respecto de las marcas en conflicto, el que limitaba las facultades oficiosas tanto del INAPI como del TDPI, razón por la cual la solicitud de autos no había sido objetada legalmente por quien podría tener derecho a...
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