TDPI - TDPI Rol 0000221-2015
MIPORTALDESALUD
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca denominativa 'MIPORTALDESALUD' en clase 9 por ser descriptiva e indicativa de los servicios informáticos vinculados a la salud, conforme al artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
MIPORTALDESALUD Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.087.605 Marca denomiantiva: MIPORTALDESALUD Clase 9 Conjunto descriptivo e indicativo de la cobertura. TDPI confirma. El Director del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundado en la causal de irregistrabilidad del artículo 20, letra e), de la Ley N° 19.039, por estimar que el conjunto pedido resultaba descriptivo e indicativo de la cobertura que pretendía distinguir, toda vez que se componía del adjetivo posesivo “MI”, el sustantivo “PORTAL” que es una plataforma o software que integra múltiples aplicaciones para facilitar su acceso, y de la expresión “DESALUD” que indica la finalidad del mismo. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, por cuanto era precisamente como conjunto que la frase presentada a registro resultaba descriptiva de la cobertura, esto es, servicios informáticos vinculados a la salud, elementos que deben estar disponibles para todos los actores mercantiles del sector, sin que se pueda permitir su atribución a una persona en particular....
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