TDPI - TDPI Rol 0000309-2015
MUNDO LEASING
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazaba marca denominativa "MUNDO LEASING" para servicios de Clase 36. El tribunal determina que el signo es evocativo o sugestivo, no genérico ni descriptivo, poseyendo suficiente distintividad y no induciendo a error, contrariamente a lo sostenido por el INAPI bajo el artículo 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039.
Resumen
MUNDO LEASING Observación de fondo: artículo 20, letras e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.023.594 Marca denominativa: MUNDO LEASING Clases 36 Carece de distintividad e induce a error. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó de oficio la marca solicitada, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto resultaba genérica, indicativa, de uso común y carecía de distintividad, prestándose para inducir a error o engaño respecto de la naturaleza, la cualidad o el género de los servicios a distinguir. Señaló que, en efecto, el signo pedido “MUNDO LEASING” estaba compuesto por términos genéricos, descriptivos y de uso común, por cuanto la palabra “mundo” es usada frecuentemente por la competencia para designar el ambiente en el que se trabaja, se prestan los servicios o se vive, y del término “leasing” que es un arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado, el cual, además, es un servicio específico de la clase 36. En consecuencia, los términos, tanto por separado como en su conjunto, deben quedar a disposición de la competencia. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, atendido que la marca que se intentaba ampara resultaba evocativa o sug...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.