TDPI - TDPI Rol 0000312-2015
STAPHENOM
Abstracto
TDPI revoca resolución INAPI, acogiendo solicitud de marca "STAPHENOM" en clase 5, al determinar que no existe confundibilidad gráfica ni fonética con la marca "STAPENOR", pese a compartir la clase Niza, en virtud del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
STAPHENOM Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 957.314 Registro N° 854.658 Marca denominativa: STAPHENOM Marca denominativa: STAPENOR Clases 5 Clase 5 Semejantes. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó parcialmente la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, porque presentaba semejanzas gráficas y fonéticas con la marca “STAPENOR”, que distingue “productos farmacéuticos”, de la clase 5, por lo que era inductiva en confusión, error o engaño respecto de la procedencia empresarial de los mismos productos, ya que la marca pedida lo era para distinguir “productos veterinarios, a saber, suplementos alimenticios para ganado”, en clase 5, concediéndola para los productos de clase 29 y 31. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, por cuanto los signos en conflicto presentaban diferencias gráficas y fonéticas con la marca “STAPENOR”, derivadas de la fuerza que imprime en la pedida el segmento “PHENOM”, de modo que los signos podían coexistir sin inducir en confusión, error o engaño en el público consumidor....
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