TDPI - TDPI Rol 0000320-2014

GLASSLOCK

Abstracto

TDPI confirma rechazo de nulidad de marca 'GLASSLOCK' en clase 21. CS acoge casación, declarando nula la marca por fama y notoriedad anterior, uso y mala fe del solicitante, infringiendo art. 20 letras f), g) y k) Ley 19.039.

Resumen

GLASSLOCK Demanda de nulidad: artículo 20, letras f), g) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de nulidad Solicitud N° 860.982 Marca denominativa: GLASSLOCK Marca: GLASSLOCK Clase 21 Clase 21 No se prueba fama y notoriedad anterior a la solicitud. TDPI confirma. CS acoge casación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de nulidad, fundada en las letras f), g) y k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto con la prueba rendida sólo se logró acreditar que la marca “GLASSLOCK” se encontraba inscrita en el extranjero y gozaba de fama y notoriedad, pero no que ello fuere anterior a la solicitud del registro impugnado, así como tampoco se lograron probar las conductas contrarias a la competencia leal o a la ética mercantil por parte del demandado. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, pero señaló que la documentación probatoria no era suficiente para dar por acreditada la fama y notoriedad del signo de la demandante, ni la materialización de conductas constitutivas de competencia desleal o contrarias a la ética mercantil. La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la demandante, Sam Kwang Glass Ind. Co. Ltd., al considerar acreditada la fama y la notoriedad, así como el uso y la existencia d...

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