TDPI - TDPI Rol 0000364-2015
QUECHUA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'QUECHUA' en clase 21 por ser indicativa de origen y susceptible de inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los productos, conforme a los artículos 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039.
Resumen
QUECHUA Observación de fondo: artículo 20, letras e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.093.251 Marca mixta: QUECHUA Clase 21 Indicativa e inductiva en error. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto la marca solicitada correspondía a una expresión empleada para indicar origen o procedencia de los productos, atendido que el “QUECHUA” es un etnónimo empleado para designar a pueblos indígenas originarios de los actuales Estados de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y el Perú, los cuales tienen gran habilidad para la fabricación de cerámica y alfarería destinada al uso doméstico y al comercio. Además, la marca pedida se prestaba para inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los demás productos solicitados. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, señalando que la palabra “QUECHUA” se refiere al nombre con el cual se designa a un grupo étnico, esto es, pueblos indígenas originarios de algunos países andinos, tales como Argentina, Bolivia, Perú y otros. Asimismo, la concesión del signo solicitado se estimó inductivo en error, confusión y engaño entre los c...
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