TDPI - TDPI Rol 0000393-2014
ASIA MOTORTRADE
Abstracto
TDPI revocó, pero CS acoge casación y rechaza solicitud de marca mixta 'ASIA MOTORTRADE' en clase 7 por ser descriptiva del origen y productos/servicios, contraviniendo el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, al carecer de distintividad intrínseca.
Resumen
ASIA MOTORTRADE Demanda de oposición N° 2: artículo 20, letras e) y k), Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 899.758 Marca mixta: ASIA MOTORTRADE Clase 7 Descriptiva. TDPI revoca. CS acoge casación. La resolución de primer grado rechazó la marca solicitada, acogiendo la demanda de oposición N° 2 y ratificando la observación de fondo, por la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 20 letra e), de la Ley N° 19.039, por cuanto al analizar el conjunto pedido, advirtió que éste se componía de dos expresiones: una, ASIA, que remite al nombre del continente, de modo que el conjunto pedido resultaba abiertamente descriptivo de la procedencia de los productos a distinguir y, otra compuesta de MOTOR y TRADE, y que la primera, según el Diccionario de la Real Academia Española, significaba “máquina destinada a producir movimiento a expensas de otra fuentes de energía”, que resultaba descriptiva de los productos que se quería distinguir, sin que el segmento TRADE lograse dar origen a un signo susceptible de amparo marcario. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto, por cuanto consideró que el conjunto pedido era lo suficientemente distintivo como para conformar una marca comercial, siendo evocativo de ciert...
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