TDPI - TDPI Rol 0000622-2014

LOS ALAMOS

Abstracto

TDPI acoge demanda de oposición y observación de fondo de marca "LOS ALAMOS" clase 29 por confundibilidad con marcas anteriores "DOS ALAMOS" en clases 29 y 30, según artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039. La CS rechazó casación.

Resumen

LOS ALAMOS Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la demanda de oposición Solicitud N° 961.302 Registro N° 699.397 Marca denominativa: LOS ALAMOS Marca mixta: DOS ALAMOS Clase 29 Clase 29 y 30 Registro N° 731.700 Marca mixta: DOS ALAMOS Clase 29 Registro N° 736.989 Marca mixta: DOS ALAMOS Clase 29 Marcas fundantes de la observación de fondo Registro N° 699.397 Marca mixta: DOS ALAMOS Clase 29 y 30 Registro N° 699.402 Marca mixta: DOS ALAMOS Clase 29 y 30 Diferentes. TDPI revoca. CS rechaza casación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición fundada en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, y en la marca mixtas “DOS ALAMOS”, de clase 29 y 30, ya que consideró que los signos en conflicto configuraban signos independientes, con concepto propio, que podrían coexistir pacíficamente en el mercado, sin inducir en error o confusión respecto de la cualidad, género u origen de los productos a distinguir. Revisada en alzada TDPI revocó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que el elemento central y distintivo de los signos era el sustantivo “ALAMO”, y que la pluralización o anticipación de artículos al sustan...

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