TDPI - TDPI Rol 0000702-2015
EVELINA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta "EVELINA" en clase 31 por inducir a error y ser el nombre de una variedad de manzano, infringiendo las letras b) y f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.
Resumen
EVELINA Observación de fondo: artículo 20, letras b) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.090.696 Marca mixta: EVELINA Clase 31 Frutas frescas, plantas naturales Corresponde a una variedad de manzano; induce a error. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras b) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto conforme al informe del Servicio Agrícola y Ganadero, emitido y agregado a estos autos, “EVELINA” es el nombre de una variedad de manzano, es decir, incurría en la causal de irregistrabilidad relativa al nombre de variedades vegetales y, además, era inductiva en error o confusión en relación con el resto de la cobertura que pretendía distinguir y que no correspondían a manzanas de esta variedad. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, atendido que el SAG dispuso que la expresión “EVELINA” corresponde a una variedad vegetal, de acuerdo con la base de datos sobre Variedades Vegetales de que dispone la Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV), encontrándose más de 50 registros de variedades vegetales con dicha denominación, y que el espectro del signo pedido comprendía frutas y plantas naturales, ...
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