TDPI - TDPI Rol 0000940-2015
CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI y acoge solicitud de marca "CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL" en clase 3, al considerar que el signo no incurre en las prohibiciones de los artículos 20 letras a) y e) de la Ley N° 19.039, no siendo descriptivo ni indicativo.
Resumen
CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL Observación de fondo: artículo 20, letras a) y e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.068.167 Marca denominativa: CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL Clases 3 Indicativo y consistente en el nombre de un Estado. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la marca solicitada, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras a) y e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que consistía en el nombre de un Estado y resultaba indicativo y de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, señalando que la causal contenida en la letra a) del artículo 20 de la Ley del ramo lo que prohíbe es la inscripción como marca del nombre del Estado en forma aislada o como término único, lo cual no ocurría en la especie al adicionarse “CELLULAR” y “ICE CRYSTAL”. Además, el signo no era descriptivo, indicativo, ni de uso general en el comercio para la clase requerida, concluyendo que se trataba de un signo arbitrario y de fantasía para su ámbito de aplicación, susceptible de protección marcaria....
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