TDPI - TDPI Rol 0001041-2015
MOTOR DOO
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'MOTOR DOO' en clase 35 por existir confundibilidad con marca denominativa anterior 'DOO', configurando las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 19.039.
Resumen
MOTOR DOO Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) incisos 1° y 3° y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición y la observación de fondo Solicitud N° 1.007.659 Registro N° 888.920 Marca mixta: MOTOR DOO Marca denominativa: DOO Clase 35 Clase 35 Semejantes; induce a error. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda de oposición, desechando únicamente las infracciones denunciadas de la letra g) incisos 1° y 3°, acogiendo las demás y ratificando la observación de fondo, fundadas en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto el signo pedido coincidía idénticamente con la marca inscrita a nombre del acto, sin que la adición en ella del elemento “MOTOR” fuese suficiente para darle suficiente fisionomía e individualidad frente al signo registrado por el actor, a lo cual se sumaba la estrecha relación de los servicios en la clase 35, de modo que su concesión iba a ser inductiva en error o confusión entre el público consumidor respecto de la verdadera procedencia de los servicios solicitados. Revisada en alzada, el TDPI confirmó l...
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