TDPI - TDPI Rol 0001224-2015
LITTLE COLDS
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'LITTLE COLDS' en clase 5 por falta de distintividad. El signo, que significa "pequeños resfriados", resulta indicativo del público objetivo y finalidad de los productos farmac
éuticos, incurriendo en la causal del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
LITTLE COLDS Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.093.085 Marca mixta: LITTLE COLDS Clase 5 Semejantes. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto el conjunto pedido resultaba carente de distintividad en relación a la cobertura que pretendía distinguir, esto era, “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tos y los síntomas del resfriado”, de clase 5, ya que la expresión pedida, traducida al español significa "pequeños resfriados", resultando indicativa de la finalidad de los productos pedidos, sin que el diseño incorporado fuese suficiente para otorgarle la necesaria distintividad como para constituirse en marca comercial. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, atendido que el signo intentado amparar “LITTLE COLDS”, en idioma español, resultaba indicativo del segmento de personas al cual va dirigido el producto, esto es, niños pequeños, de manera que resultaba incurso en la causal contemplada en la resolución del INAPI....
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