TDPI - TDPI Rol 0001247-2015
CALETA TONGOY
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca denominativa "CALETA TONGOY" en clase 43 por ser indicativa. Tribunal consideró que "TONGOY" no constituye una indicación geográfica ni denominación de origen para los servicios cubiertos, no existiendo impedimento para su registro según la Ley N° 19.039.
Resumen
CALETA TONGOY Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.086.564 Marca denominativa: CALETA TONGOY Clase 43 Indicativo. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud de la marca mixta “CALETA TONGOY”, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por tratarse de una expresión indicativa referida a la caleta de pescadores ubicada en la localidad de Tongoy, balneario costero de la IV Región de Coquimbo, sin contar con otros elementos que le otorguen distintividad suficiente para constituirse en marca comercial. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, puesto que en la legislación nacional existe prohibición de registro como marca a las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, mas no a un simple geográfico como en el caso de autos, ya que “TONGOY” no correspondía a una indicación geográfica ni a una denominación de origen para la cobertura que se buscaba proteger en clase 43, a saber: “servicios de restaurante; bar, salón de té, fuente de sodas, pizzería, autoservicio de comidas; servicios de procuración de alimentos y bebidas preparados, para servirse y llevar; servicios de banquetes; servicios de hotel, hostería y ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.