TDPI - TDPI Rol 0001330-2014
PRODIGIEUSE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "PRODIGIEUSE" clase 3 por confundibilidad con "PRODIGY" según art. 20 letras f) y h) Ley 19.039. La Corte Suprema revoca y otorga la marca, señalando diferencias fonéticas y gráficas entre los signos.
Resumen
PRODIGIEUSE Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.032.607 Registro N° 936.863 Marca denominativa: PRODIGIEUSE Marca denominativa: PRODIGY Clase 3 Clase 3 Diferentes. TDPI confirma. CS rechaza casación. La resolución de primera instancia rechazó la solicitud, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que presentaba semejanzas gráficas y fonéticas respecto de la marca “PRODIGY”, de clase 3, por lo que era inductiva en error, confusión o engaño entre el público consumidor respecto de la procedencia empresarial de los productos que se intentaban amparar. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, por cuanto los sentenciadores apreciaron que el signo solicitado “PRODIGIEUSE” poseía una compleja pronunciación fonética en español, lo que implicaba pronunciarlo de modo similar a “PRODIGY”, lo cual era inductivo en confusión, error o engaño entre el público consumidor. Interpuesto recurso de casación, la Excelentísima Corte Suprema lo acogió, atendido que los sentenciadores del Tribunal ad quem arribaron a las conclusiones del examen directo de las marcas en conflicto, aprecia...
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