TDPI - TDPI Rol 0001439-2013
OPEN PLAZA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a marca mixta 'OPEN PLAZA' en clase 36 por diferencias gráficas y fonéticas con marca anterior 'PLAZA', permitiendo coexistencia pacífica sin riesgo de error o confusión, según artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
OPEN PLAZA Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 978.732 Registro N° 891.897 Marca mixta: OPEN PLAZA Marca denominativa: PLAZA Clase 36 Clase 36 Diferentes. TDPI confirma. CS rechaza casación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, por advertirse diferencias gráficas y fonéticas entre el signo “PLAZA” (clase 36) de la oponte y la seña “OPEN PLAZA” del solicitante, pudiendo coexistir pacíficamente en el mercado, sin inducir en error o confusión. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto. La Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto....
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