TDPI - TDPI Rol 0001467-2014
BLAU BIOTECH
Abstracto
TDPI confirma resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca "BLAU BIOTECH" en clase 35 por confundibilidad con marca anterior "BLAU" según art. 20 letras f) y h) Ley 19.039. Sin embargo, la Corte Suprema acoge recurso de casación, anulando sentencia de TDPI y estableciendo que "BLAU BIOTECH" es distintiva.
Resumen
BLAU BIOTECH Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.068.526 Registro N° 883.344 Marca denominativa: BLAU BIOTECH Marca mixta: BLAU Clases 35 Clase 35 Semejantes. TDPI confirma. CS acoge casación. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto la marca solicitada presentaba semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con aquella fundante del rechazo de oficio, siendo inductiva en error o confusión respecto de la procedencia empresarial de los servicios pretendidos en la clase 35. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, considerando que el elemento principal y determinante de los signos en conflicto era “BLAU”, de modo que los conjuntos no eran capaces de diferenciarse adecuadamente, por lo que la concesión del signo requerido habría dado lugar a confusión, error o engaño respecto de sus elementos denominativos entre el público consumidor. Interpuesto recurso de casación, la Excelentísima Corte Suprema lo acogió, atendido que el complemento “BIOTECH” de la marca pedida lograba otorgarle suficiente difer...
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